Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 403/2017
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente : Chuquisaca 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luis Jaime Barrón Poveda y otros
Delito : Sedición y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de mayo de 2017, Juan Carlos Zambrana Daza, solicita Explicación y Enmienda del Auto Supremo 335/2017 de 3 de mayo, que declaró infundada la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante argumenta lo siguiente:
a) En el Auto Supremo 335/2017, se señaló: “en cuyo mérito y toda vez que lo que se juzgan son hechos y no calificaciones jurídicas corresponde concluir que los hechos descritos en la acusación en cuanto a los delitos de Coacción, así como Lesiones Graves y Leves, constituyen actos inhumanos esto más allá de considerar el nomen juris de dichos tipos penales toda vez que lo que se juzga son hechos y no tipos penales, esto sin perjuicio de su comprobación o no en este razonamiento corresponde referir que se considera actos inhumanos los hechos descritos en la acusación en cuanto a los delitos de Coacción y Lesiones Graves y Leves, y por ende determina su carácter de lesa humanidad y su imprescriptibilidad”; al respecto, solicita explicación por la que se indique cuál de los artículos del Estatuto de Roma establecen de manera clara y precisa que los delitos de Coacción y Lesiones Graves y Leves, son delitos de lesa humanidad.
b) Se explique cuál la prueba material y objetiva que demuestra que su persona realizó un ataque sistemático contra una población civil.
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