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TSJ

AS/0403/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de contrato por simulación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 403/2018-RA

Sucre: 21 de mayo de 2018

Expediente: CB-18-18-S

Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez

Proceso: Nulidad de contrato por simulación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 380 interpuesto por Isaac Renato Rocha Torrez, contra el Auto de Vista REG/S.MCFNA/SENT. 06/01.02.2018 de fecha 01 de febrero de 2018 cursante de fs. 348 a 354, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de contratos por simulación, seguido por el recurrente contra Ronnie Rocha Pérez, la contestación al recurso que cursa de fs. 383 a 384 vta.; el Auto de concesión de fecha 30 de abril de 2018 cursante a fs. 385; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 20 a 22 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 28, Isaac Renato Rocha Torrez inició proceso de nulidad de contrato por simulación absoluta; acción que fue dirigida contra Ronnie Rocha Pérez, quien una vez citado presentó memorial que cursa de fs. 48 a 52 contestando negativamente, oponiendo excepciones e interponiendo acción reconvencional de legalidad de Escritura Pública Nº 1022/2003; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, cursante de fs. 265 a 269 vta., donde el Juez 5º Público en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional, así como IMPROBADAS las excepciones perentorias de la demanda principal y reconvencional, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alain W. Sánchez Pérez por Ronnie Rocha Pérez por memorial de fs. 274 a 279 y vta., y por Isaac Renato Rocha Torrez a través del memorial de fs. 283 a 286 vta.; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.MCFNA/SENT. 06/01.02.2018 de fecha 01 de febrero de 2018 cursante de fs. 348 a 354, CONFIRMANDO en forma total la sentencia apelada.

De igual forma, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por Ronnie Rocha Pérez, pronunció el Auto de fecha 10 de abril de 2018 que cursa de fs. 357 a 358, aceptando dicha solicitud, complementando en consecuencia la parte dispositiva del Auto de Vista citado supra confirmando en forma total los autos de 11 y 19 de febrero de 2015 y de 13 de octubre de 2016.

3. Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Isaac Renato Rocha Torrez mediante memorial de fs. 371 a 380, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

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Datos del proceso

Demandante
Isaac Renato Rocha Torrez
Demandado
Ronnie Rocha Pérez
Proceso
Nulidad de contrato por simulación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2018AS/0403/2018-RAFuente oficial