Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 403/2019
Sucre, 15 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 186/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 a 90, ratificado de fs. 92 a 95 y vuelta interpuesto por Celso Silvestre Sosa Rivero, contra el Auto de Vista Nº 44 de 21 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Primera en Materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra María Jenny Eguez Vda. de Berdecio, el Auto Nº 47 de 20 de abril de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 210/2018-A de 9 de mayo que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 23 de 11 de enero de 2018 (fojas 58 a 61), declarando PROBADA con costas la demandada de fs. 9 y vuelta de obrados y complementación de fs. 13 y vuelta de obrados, ordenando a Jenny Eguez Vda. de Berdecio, propietaria del Salón de Té “Las Cazuelas”, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del demandante Celso Silvestre Sosa Rivero, el monto equivalente a sus derechos y beneficios siguientes:
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
2.000
DESAHUCIO- 3 SUELDOS
6.000
INDEMNIZACIÓN 1 AÑO Y 5 DÍAS
2.027,80
AGUINALDO GESTIÓN 2016 DUODÉCIMAS 10 MESES Y 27 DÍAS
1.816,70
VACACIÓN -1 AÑO
1.000
SUB TOTAL
10.844,5
MULTA DEL 30%
3.253,40
TOTAL
14.097,90
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 44/2018 de 21 de marzo (fojas 84 a 85), REVOCA totalmente la Sentencia de 11 de enero de 2018 objeto de la apelación y como consecuencia de lo resuelto declara IMPROBADA la demanda presentada por Celso Silvestre Sosa Rivero contra el Salón de Té “Las Cazuelas” de propiedad de Jenny Eguez de Berdecio.
I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Que, del referido auto de vista, Celso Silvestre Sosa Rivero, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Acusa que el Tribunal de Alzada, no considera la línea jurisprudencial del sistema de valoración de la prueba en el procedimiento laboral, en cuanto se refiere a la aplicación e interpretación del art. 3 incisos g), h) y j) del Código Procesal del Trabajo, que señala que todos los procedimientos y tramites se basarán en el principio de la libre apreciación de la prueba, en concordancia con lo señalado por el artículo 158 del mismo cuerpo legal. Igualmente refiere que se violó el artículo 182 inciso a) del referido Código Procesal del Trabajo, por el cual se presume la existencia de la relación de trabajo, salvo prueba en contrario, no demostrándose este hecho por la demandada, siendo evidente la existencia de un contrato verbal.
I.3.2.- Acusa de falta de fundamentación en el auto de vista emitido.
I.3.3.- Continúa acusando de violación los artículos 153 y 154 del Código Procesal del Trabajo, alegando que la demandada no pudo desvirtuar las pruebas de cargo producidas, inobservando lo principios del derecho laboral.
I.3.4.- Violación de los derechos del trabajador, al señalar que estos no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias conforme señala el art. 48.III de la CPE.
I.3.5- Petitorio.
Solicita se CASE el presente recurso y se Anule el auto de vista impugnado, confirmando la Sentencia de 11 de enero de 2018.
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