Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 403/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Santa Cruz 19/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carlos Getulio Ballivián García
Delitos : Contrabando y otro
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs. 1431 a 1435; de fs. 1437 a 1444; y, de fs. 1453 a 1459, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 22 de octubre de 2019, de fs. 1412 a 1416, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Carlos Getulio Ballivián García, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos y sancionados por los arts. 181 incs. b) y g); y, 181 ter del Código Tributario.
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 07/2017 de 14 de octubre (fs. 1337 a 1344), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Getulio Ballivián García, absuelto de pena y culpa por los delitos previstos por los arts. 181 incs. b) y g); y, 181 ter del Código Tributario, por no existir suficientes pruebas para generar convicción en el juzgador sobre su responsabilidad penal, sin costas.
Contra la referida Sentencia, los acusadores como la Aduana Nacional (fs. 1348 a 1356) y la Procuraduría General del Estado (fs. 1378 a 1383), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 063 de 22 de octubre de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
De los memoriales de recursos de casación interpuestos por la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado y del Auto Supremo 468/2020-RA de 16 de marzo, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Del Recurso de Casación de la Aduana Nacional.
Denuncia que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba, violentando el derecho al debido proceso previsto por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que en apelación se señaló que en Sentencia no se valoraron las pruebas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por las que se demostraría la comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, en contraposición al Auto Supremo 440/2005 de 11 de noviembre, siendo que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no se hubiera indicado las pruebas no valoradas, cuando es evidente que se manifestaron tales extremos, contradiciendo lo dispuesto por los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril y 188/2013-RRC de 11 de julio, incurriendo en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre las denuncias planteadas, conforme previno el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
Del Recurso de Casación de la Procuraduría General del Estado.
Se aduce que en apelación se invocaron los Autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 65/2012-RA de 19 de abril, que resultan ser contrarios al Auto de Vista, al carecer el mismo de fundamentación legal y valoración de la prueba, violentando el derecho al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, generando vicios absolutos, cuando en el recurso de apelación, la Procuraduría señaló la no valoración de las pruebas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por las que se demostraba el dolo y culpabilidad del acusado, evidenciándose que el Auto de Vista no cumplió con la formalidades que la Ley exige, en sostener una parte considerativa de manera referencial, sin fundamento legal, manifestando únicamente que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas ofrecidas cumpliendo lo normado por los arts. 124 y 360 nums. 1, 2 y 3 del CPP, sin proporcionar de manera fundamentada cada uno de los agravios opuestos en apelación.
I.1.2. Petitorio.
La Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, de manera coincidente solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que se dicte uno nuevo con base a la doctrina legal que se emita en el presente caso.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 468/2020-RA de 16 de marzo, cursante de fs. 1471 a 1474, este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 07/2017 de 14 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Getulio Ballivián García, absuelto de pena y culpa por los delitos previstos por los arts. 181 incs. b) y g); y, 181 ter del Código Tributario, por no existir suficientes pruebas para generar convicción en el juzgador sobre su responsabilidad penal, sin costas; con base a los siguientes argumentos:
La prueba de cargo producida e incorporada a juicio oral por el Ministerio Público y la Aduana Nacional, no fue suficiente para probar de manera cierta, indubitable e inobjetable la responsabilidad del imputado, en los hechos delictivos por los cuales fue sometido a juzgamiento; toda vez, que se tenía pleno conocimiento que la mercadería ingresada por la empresa BALLYCO fue completamente legal, la señalada mercadería no salió del recinto, se encontraba en el lugar que se depositó; asimismo, se hubiera establecido que la empresa BALLYCO pagó los tributos exigidos de manera extemporánea; motivos por los cuales, se hubiera generado la duda razonable en el Tribunal de Sentencia respecto de la responsabilidad penal del imputado.
II.2. De la apelación restringida.
Contra dicha Sentencia, la Aduana Nacional y la Procuraduría General del Estado, interpusieron recursos de apelación restringida, con similares fundamentos, bajo los siguientes argumentos:
1.- Como primer agravio, refieren que la Sentencia incurrió en defecto, porque resultaría contradictoria; además de aclarar, que el acusado no hubiera demostrado en juicio el supuesto pago de los tributos omitidos, ya que de la revisión del presente proceso no se hubieran judicializado recibo y/o DUI alguna.
2.- Como segundo agravio, denuncian que la Sentencia incurrió en la inobservancia de la Ley, al no haber valorado las pruebas de cargo incorporadas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; pruebas que demostrarían la culpabilidad del imputado en la comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, en base a los siguientes aspectos:
La Aduana Nacional.
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