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TSJReiteradora

AS/0403/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente refirió que el auto de vista confirmó una sentencia sin ningún sustento legal, careciendo de esa manera de motivación y fundamentación al no haberse tomado en cuenta, en especial, las declaraciones de los testigos de cargo que fueron absolutamente contradictorios. En tal sentido,...

Proceso
Proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 403/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 431/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr.Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nelson Amilkar Vargas Argote, cursante de fs. 141 a 143 vta. contra el Auto de Vista Nº 175/2019 de 21 de agosto cursante de fs. 135 a 138 vta. emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales incoado por Dionicia Paz Cossio contra la parte recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 149, el Auto Nº 422/2019-A de 22 de octubre de fs. 156 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Dionicia Paz Cossio, en su escrito de fs. 12 a 15, subsanado a fs. 20. refirió que fue contratada de manera verbal el 22 de febrero hasta el 30 de junio de 2016 como recicladora de papel en desuso por el ahora recurrente con un salario mensual de Bs. 1.120 con una jornada laboral de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 17:00 con una media hora para el refrigerio.

El 16 de mayo sufrió un accidente de trabajo con fractura de rodilla derecha, fue intervenida quirúrgicamente el 19 y le dieron de alta el 23 del mismo mes; sin embargo, no pudo abandonar el hospital por falta de pago de la cirugía, hospitalización y algunos medicamentos. Parte del dinero fue cubierto por su esposo y recién el 27 de mayo fue cubierto el monto adeudado.

Es así que el 13 de septiembre de 2016 sentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo en contra de su empleador ante el incumplimiento de lo pactado post operación, pago de salarios y nivelación salarial al mínimo nacional, habiéndose llegado a un acuerdo a través de un acta a realizar el pago de su salario mientras se encuentre delicado de salud; sin embargo, cuando su hija se presentó en la empresa a objeto de cobrar el sueldo del mes de junio le indicaron que él estaba despedida por lo que demandó ante la instancia laboral el pago de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo e indemnización por incapacidad.

El Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 28 de diciembre de 2016 cursante a fs. 21, admitió la demanda y corrió trasladó a la parte contraria, quien por escrito de fs. 24 a 26 respondió en forma negativa a la demanda pidiendo se declare la improcedencia de la misma.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2017 cursante de fs. 99 a 105, declarando PROBADA la demanda laboral.

A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la empresa demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs.39.188,44 en lo que respecta al reconocimiento de indemnización, desahucio, aguinaldo e indemnización por accidente de trabajo.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Nelson Amilkar Vargas Argote, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 110 a 111 vta. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primer Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 175/2019 de 21 de agosto cursante de fs. 135 a 138 vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia apelada, con costas.

I.3 Motivo del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 141 a 143 vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1 En la forma

Manifestó que el fallo emitido por el Tribunal Ad quem, violó las reglas del debido proceso como derecho humano previsto por el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos por cuanto la “fundamentación debidamente motivada” es parte del debido proceso, hecho que no aconteció en el presente caso por cuanto se otorgó un monto superior al pedido por la parte demandante. En tal sentido, al haberse confirmado la sentencia, se constituyó en una resolución ultra y extra petita al no haber coherencia entre el monto demandado y lo otorgado y confirmado en las instancias respectivas, quebrantando de esa manera el principio de congruencia y seguridad jurídica.

I.3.2 En el fondo

Refirió que el auto de vista confirmó una sentencia sin ningún sustento legal, careciendo de esa manera de motivación y fundamentación al no haberse tomado en cuenta, en especial, las declaraciones de los testigos de cargo que fueron absolutamente contradictorios. En tal sentido, la resolución impugnada incurrió en una flagrante violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ya que le dio un alcance alejado de la realidad laboral, lesionando sus legítimos derechos al no haber considerado la prueba aportada en cuanto al trabajo que realizaba desnaturalizando de esa manera la sana crítica.

En su petitorio, solicitó, en base a lo manifestado, case el auto de vista da acuerdo a lo fundamentado.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0403/2020Fuente oficial