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AS/0403/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal

La parte recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto, por vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, ante un actuar del Tribunal de alzada que generó restricción a su derecho, como ser la falta de consideración en el fondo d...

Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 403/2021-RRC

Sucre, 28 de julio de 2021

Expediente : Oruro 62/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y la Empresa Minera Huanuni

Parte Imputada : Edmundo Villalta y Noemí Cama Villca

Delito : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado

Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, Saúl Marcos Flores Condori en representación legal de la Empresa Minera Huanuni, recurrió en casación el Auto de Vista N° 29/2020 de 4 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Edmundo Villalta y otra, por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 4/2019 de 15 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo, con asiento en la localidad de Huanuni, dictó sentencia absolutoria a favor de Edmundo Villalta Vera y Noemi Cama Villca, de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, respectivamente.

Contra la mencionada Sentencia, Saúl Marcos Flores Condori en representación de la Empresa Minera Huanuni, formuló recurso de apelación restringida, subsanado mediante memorial de fs. 342 a 343, fue resuelto por Auto de Vista N° 29/2020 de 4 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado.

I.1 Motivo del Recurso

Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 843/2020-RA de 8 de diciembre, abriendo su competencia de manera extraordinaria a efectos de verificar la denuncia de defecto absoluto, por vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, ante un actuar del Tribunal de alzada que generó restricción a su derecho, como ser la falta de consideración en el fondo de los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida y la ausencia de fundamentos que sustenten las conclusiones arribadas en el Auto de Vista.

I.2 Petitorio

Solicitó que admitido el recurso se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista 29/2020, ordenándose la emisión de uno nuevo conforme la doctrina legal a sentarse.

II. Actuaciones procesales vinculadas al recurso

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Máxima

SUBSANACIÓN DEL RECURSO/ Obedece a una exclusiva responsabilidad del interesado, debiendo observar que constituye una obligación procesal impuesta para el ejercicio del derecho a la defensa, puesto que quien no las ejerce o subsana oportunamente actúa en perjuicio de causa propia, dejando precluir su derecho.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Empresa Minera Huanuni
Demandado
Edmundo Villalta y Noemí Cama Villca
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2021AS/0403/2021-RRCFuente oficial