Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 403/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 292/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 256 a 260. interpuesto por Juan Pablo Ortiz Lulleman en representación legal de COSSMIL contra el Auto de Vista 280/2020 de 30 de septiembre de fs. 242 a 245, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Aldo Cruz Macuchapi Poma contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 262 a 265 vta., el Auto 122/2021 de 1 de abril que concede el recurso a fs. 268, el Auto 292/2021-A de 20 de mayo que admitió el recurso cursante a fs. 317 y vta., los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, por medio de la Sentencia 19A/2019 de 11 febrero de fs. 167 a 170 vta., declaró Probada en parte la demanda interpuesta, debiendo la entidad demandada cancelar en favor del actor, el siguiente detalle:
Tiempo de Servicios: 17 años, 4 meses y 21 días
Sueldo Promedio: Bs3 664,08.-
Indemnización: Bs63 723,72.-
Vacación: Bs1 221,3.-
Sub total: Bs64 945,8.-
Multa del 30% DS 28699: Bs19 483,7.-
Total a cancelar: Bs84 429,50.-
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 280/2020 de 30 de septiembre de fs. 242 a 245, Confirmó en parte la Sentencia 19A/2019 de 11 febrero, ordenando que el demandado cancele en favor del actor, el siguiente detalle:
Tiempo de Servicios: 17 años, 4 meses y 21 días
Sueldo Promedio: Bs3 664,08.-
Indemnización: Bs62 289,36.-
Desahucio: Bs10 992,24.-
Vacación: Bs1 954,17.-
Multa 30%: Bs23 001,03.-
Total: Bs99 671,16.-
I.3.- RECURSO DE CASACIÓN. -
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución de apelación, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en base a los siguientes fundamentos:
I.3.1. En ningún momento tanto el Juez de merito como las autoridades de apelación, han realizado una motivación que desvirtué que COSSMIL es una institución descentralizada del Estado, por lo que no es correcto que se pague los beneficios sociales (indemnización y desahucio), ya que la naturaleza jurídica de COSSMIL, indica que es una institución publica descentralizada de conformidad al art. 6 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1947, concordante con el articulo único de la Resolución Ministerial (RM) 1369, que reconoce al personal de COSSMIL, como asimilado a la estructura salarial del sector defensa y parte del escalafón civil, de acuerdo al art. 97 inc. c) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, concordante con art. 28 del DL 11901.
Respecto al pago de beneficios sociales el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece la excepción del referido pago a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, por aplicación de la Ley de 2 de diciembre de 1947.
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