Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 403
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 193-2024
Demandante: Empresa Constructora CONSYTOP SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Padilla
Materia: Contencioso
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 279 a 281, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Padilla, representado por el Alcalde Constancio Salazar Padilla, en mérito al Acta de Posesión de fs. 73, contra la Sentencia N° 04/2023 de 14 de junio, de fs. 260 a 267, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso de “Liberación de boleta de garantía”, que sigue la empresa constructora CONSYTOP SRL, contra la entidad municipal recurrente y la reconvención de “incumplimiento de contrato”, la contestación de fs. 292 a 295, el Auto N° 24/2024 de 11 de marzo, de fs. 296, que concedió el recurso, el proveído de 1 de abril de 2024 de fs. 301, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 04/2023 de 14 de junio, de fs. 260 a 267, declarando:
PROBADA en todas sus partes la demanda contenciosa, presentada por la Empresa Constructora CONSYTOP SRL, disponiendo que sea liberada la Boleta de Garantía de Buena Ejecución de Obra (depósito a plazo fijo), en la suma de $us.9.335,- otorgada por el Banco Nacional de Bolivia SA.
IMPROBADA la demanda reconvencional, planteada por el GAM de Padilla, en cuanto refiere al incumplimiento de contrato.
PROBADA la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la Empresa Constructora CONSYTOP SRL, contra la reconvención. Sin costas ni costos.
I.2. Recurso de casación.
Notificado con la sentencia, el GAM de Padilla, representado por su Alcalde Constancio Salazar Padilla, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 276 a 278 vía Buzón Judicial y de fs. 279 a 281 en estrados, argumentando:
I.2.1. En la forma.
Que, entre las atribuciones de las Sala Contenciosas de los Tribunales Departamentales de Justicia, está conocer y resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos municipales, como prevé el art. 3 numeral 1 de la Ley N° 620 de del 31 de diciembre de 2014; pero en el caso presente, la pretensión de la demanda no está contemplada en el contrato administrativo; se señaló que la boleta de garantía de buena ejecución de obra, esta fuera del alcance del contrato administrativo, empero, en la parte resolutiva de la sentencia, se afirmó que se cumplió con el contrato.
Señalo que, la admisión de la demanda, fuera del marco de las atribuciones del Tribunal de primera instancia, es nulo, conforme prevé el art. 122 de la Constitución Política del Estado, pues, no corresponde la pretensión de la demanda a la jurisdicción contenciosa, de conformidad al art. 1447 y siguientes del Código de Comercio, la liberación de la boleta de garantía, corresponde a la jurisdicción civil; concluyó señalando que, debe anularse obrados hasta la admisión la demanda.
I.2.2. En el fondo.
Acusa que, se incurrió en errónea valoración de hecho y de derecho, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, toda vez que, se formalizó la contratación del proyecto “Mejoramiento y aplicación del sistema de alcantarillado Padilla”, mediante contrato administrativo de 12 de mayo de 2005, del cual no forma parte la boleta de garantía objeto del presente proceso, aunque derive del mismo, no forma parte de él, existiendo una incongruencia y falta de motivación, para demostrar norma habilitante de jurisdicción y competencia para conocer el proceso, con relación a la prueba de fs. 33, la boleta de garantía, que no está contemplada en el contrato administrativo.
Petitorio.
Solicitó, se case la Sentencia N° 04/2023 de 14 de junio y se falle, declarando improbada la demanda principal.
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