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TSJ

AS/0404/2003

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 404 Sucre 18 de agosto de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Hass Schilleder c/ Alvaro Omar Landa Durán,

apropiación indebida agravada y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Alvaro Omar Landa Durán a fs. 4.494-4.498, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de diciembre de 2001 de fs. 4.661 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Hass Schilleder contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida agravada y otros, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 4.520 - 4.521; y

CONSIDERANDO: Que el Juez 2do. de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, concluida la fase del debate y las conclusiones, a fs. 4.593 - 4.598 dicta sentencia, declarando a Alvaro Omar Landa Durán autor del delito de apropiación indebida agravada, previsto en la sanción de los arts. 345 y 349-3) del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en la cárcel Pública de "Arocagua" de la ciudad, con costas a favor del Estado y costa y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, por existir en su contra plena prueba de conformidad a lo previsto por los arts. 243 y 349 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se pronuncia sentencia absolutoria en su favor por los delitos de estafa y abuso de confianza, tipificados por los arts. 335 y 346 del Código Penal, en aplicación de lo previsto por el art. 244 inc. 2º) del Código de Procedimiento Penal; fallo que al ser apelado por el abogado Defensor de Oficio del procesado es confirmado por la Corte de alzada por efecto del Auto de Vista de fecha 18 de diciembre de 2001 y declara que no habiéndose cumplido el plazo procesal para que se produzca la prescripción de la acción, se rechaza la misma.

CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado Alvaro Omar Landa Durán a fs. 4.494 - 4.498, denunciando centralmente la violación de los arts. 345 y 349-3) del Código Penal, arts. 29-2), 30, 31, 32 y 33 del nuevo Código de Procedimiento Penal que regulan el régimen de la prescripción y la vulneración del art. 31 y 33 de la Constitución Política del Estado al haber actuado los Tribunales inferiores sin jurisdicción ni competencia, así como la indebida aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide al Supremo Tribunal se declare improbada la demanda o querella y alternativamente extinguida y prescrita la acción penal con el consiguiente archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de Vista impugnado y las supuestas violaciones de las disposiciones legales contenidas en el recurso de nulidad y casación, se establecen las consideraciones siguientes:

1º. Tanto el Juez inferior como la Corte ad quem han procedido con plena jurisdicción y competencia en el conocimiento de la acción penal, en el marco de los arts. 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, tenida cuenta que el procesado a raíz de la relación que lo ligaba con la Empresa Comercial de propiedad del querellante, desde el 1º de mayo de 1990 hasta junio de 1992, desempeñando las funciones de promotor de ventas, recibía productos y distribuía a agencias y friales, quienes le cancelaban periódicamente y éste tenía la responsabilidad de efectuar los depósitos de dineros cobrados a la Empresa Hass, empero al no hacerlo generó un faltante de Bs. 29.952,29.-, suma de dinero que Alvaro Omar Landa Durán tenía en su poder, los que al ser retenidos configura el delito previsto en el art. 345 del Código Penal con la agravante del art. 349 inc. 3º) del Código punitivo.

2º. La actividad que desarrollaba era reconocida por el querellante, quien le cancelaba un sueldo mensual de Bs. 500.- y un 3º% de comisión por los productos vendidos, en los mismos términos que su señor padre, cuando fungía estas mismas funciones. Al retener dineros ajenos como producto de la labor que cumplía, se aprovechó en beneficio propio y con el consiguiente perjuicio del propietario de los productos de la Empresa Hass, que no recibió la devolución de los productos entregados al procesado y menos el dinero cobrado por éste, accionar típico y antijurídico que merced al cargo desempeñado se encuadra en la previsión del art. 345 y 349-3) del Código Penal, sin que el incriminado haya logrado desvirtuar o enervar la acusación con auditorías contables que acrediten su buena gestión.

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Datos del proceso

Demandante
José Hass Schilleder
Demandado
Alvaro Omar Landa Durán,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2003AS/0404/2003Fuente oficial