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TSJ

AS/0404/2004

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 404 Sucre 24 de julio de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Clara Zeballos de Arandia c/ Aleja Ana Lino de Díaz.

Calumnia y otros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 188-189 y vlta. interpuesto por Clara Zeballos de Arandia, impugnando el Auto de Vista Nº 122/04 de 6 de abril de 2004 de fs. 171-172 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Aleja Ana Lino de Díaz, por la comisión de los delitos de calumnia, difamación e injurias previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, Modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, siendo inexcusable el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, la recurrente debió cumplir con lo siguiente: a) interponer el recurso dentro de los cinco días de haberse notificado con el Auto de Vista, b) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, y c) precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado. El precedente contradictorio se constituye mediante Autos de Vista o Autos Supremos, y sólo éstos últimos uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de los antecedentes se evidencia que la recurrente ha interpuesto su recurso de casación dentro del plazo previsto por los arts. 417 en relación con el 130 de la Ley 1970.

Con referencias a la exigencia del inc. b) se advierte que el recurso de casación, si bien invoca como precedentes contradictorios los AA. VV. Nros. 267 y 287; empero, no son contradictorios con el Auto de Vista impugnado por no ser similares.

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Datos del proceso

Demandante
Clara Zeballos de Arandia
Demandado
Aleja Ana Lino de Díaz.
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2004AS/0404/2004Fuente oficial