Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 404 Sucre 9 de octubre de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Javier Marcelo Chamba.
Violación.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 256 a 257 vuelta, interpuesto por Javier Marcelo Chambi, impugnando el Auto de Vista Nº 194 de fojas 254 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación previsto por el Art. 308 del Código Penal, modificado por el Art. 2 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, el requerimiento fiscal de fojas 262 a 263 y,
CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso y en uso de la facultad prevista por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, que dispone: "los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes".
Que en el caso de autos los operadores de justicia no observaron la circular Nº 37/01 de 12 de noviembre de 2001, en cuanto a la interpretación e instrucción sobre que las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, relativas a las Disposiciones Transitorias que dice:
1.- Primera Disposición Transitoria.- las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 y la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, .. etc.
2.- Tercera Disposición Transitoria.- Las causas que deben tramitarse conforme al Régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este código...
3.- Primera Disposición Final.- el presente Código entrara en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicara a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001.
De donde se concluye:
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