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TSJ

AS/0404/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 404 Sucre, 10 de octubre de 2006

DISTRITO: Chuqisaca

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Aime Margarita Barzola Flores de Arias

Resistencia a la autoridad y otros

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 128 a 130, interpuesto por Rodolfo Rene Estrada Montoya, representante de la H. Alcaldía Municipal de Sucre impugnando el Auto de Vista 141/2006 de 28 de junio de 2006 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía de Sucre, en contra de Aime Margarita Barzola Flores de Arias por los delitos de resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal y en armonía con la doctrina legal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma situación o una misma norma con diverso alcance.

El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen denuncias de graves infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación de igual forma cuando se acuse la existencia de defectos de las resoluciones, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.

CONSIDERANDO: que el apoderado de la Alcaldesa Municipal, denuncia que en la Resolución impugnada no se hubiera realizado una valoración de la prueba de modo integral y conforme a las reglas de la sana crítica; puntualiza que el Tribunal no puede concluir que la declaración del imputado tiene más credibilidad que la de un testigo, toda vez de que no existe la prueba tasada.

Refiere que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, denunció defectos de la sentencia conforme a la previsión del artículo 370. 6 del Código de Procedimiento Penal, toda vez de que el a quo, no habría realizado una correcta valoración de la prueba testifical vulnerando los artículos 173 y 359 del citado código de rito de la materia, quebrantando el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Aime Margarita Barzola Flores de Arias
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2006AS/0404/2006Fuente oficial