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TSJ

AS/0404/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 404

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Víctor Calle Villa c/ Empresa Explotadora de Minerales Calcáreos Ltda. (EXMICAL).

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-91, interpuesto por María Margarita Dilillo Doria Medina, apoderada de la Empresa Explotadora de Minerales Calcáreos Ltda. (EXMICAL LTDA), contra el auto de vista Nº 075/02 SSAIII de 31 de octubre de 2002 (fs. 77) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Víctor Calle Villa, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 92-96, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 07/2001 de 10 de enero de 2001 (fs. 59-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 6, disponiendo el pago de Bs.- 7.162,18.- por la empresa demandada, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de vacación. En grado de apelación, por auto de vista Nº 075//02 SSAIII de 31 de octubre de 2002 (fs. 77), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 85-91), en el que no se especifica si se halla planteado en el fondo , en la forma o e ambos efectos, limitándose la empresa recurrente a expresar por fundamento una relación de antecedentes y hechos oportunamente valorados y resueltos por los Jueces de grado, colacionando por otra parte aspectos no apelados, por los cuales solicita al Tribunal de casación anule obrados hasta que se pronuncie nueva sentencia o case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, consiguientemente improcedente el pago de los beneficios sociales demandados por supuesto retiro injustificado.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente, como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo principal alusión a que el retiro del trabajador sin derecho a beneficios sociales se halla contemplado en el art. 16 de la L.G.T., y 9º de su Reglamento; que acusa violado preguntándose desde cuando se requiere de sentencia penal ejecutoriada para despedir a un trabajador que incurrió en el delito de robo o hurto y que los arts. 66, 150 y 160 del Cód. Proc. Trab., referidos a la carga de la prueba no son aplicables al caso autos, abundando en otros comentarios sobre el contenido de la sentencia sobre los que no apeló en su momento.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Calle Villa
Demandado
Empresa Explotadora de Minerales Calcáreos Ltda. (EXMICAL).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0404/2006Fuente oficial