Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 504/05
AUTO SUPREMO Nº 404 - Social Sucre, 18 de julio de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Arturo Salazar Vega y otros c/ Centro Oncológico Cochabamba
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 329-331, interpuesto por José Oscar Eduardo Salinas Quiroga, Grover Villanueva Tapia y Víctor Alex Arteaga Cárdenas, en representación de Alberto Canevari Pergamino, Ernesto Asbun Gazaui, Kathleen Hershey de Asbun y Erbin Daniel Villagra Gonzales, contra el auto de vista Nº 199/2005 de 25 de julio de 2005, cursante a Fs. 326-327, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Arturo Salazar y Danitza Saavedra López por sí en representación de Cesar Moscoso Carrere y otros trabajadores del Centro Oncológico Cochabamba, contra el Centro Oncológico Cochabamba de propiedad de los demandados; la respuesta de Fs. 335-339, el auto de concesión del recurso de Fs. 340, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 3 de mayo de 2003, pronunció la sentencia de Fs. 278-284, complementada mediante auto de 28 de mayo de 2003, de Fs. 291 Vta., declarando probada en todas sus partes la demanda de Fs. 45-51, aclarada a Fs. 217 y, probada en parte la excepción de pago, conminando a los demandados Alberto Canevari Pergamino, Ernesto Asbun Gazaui, Kathleen Hershey de Asbun y Erbin Daniel Villagra Gonzáles, cancelar a favor de los demandantes las sumas de dinero por los montos consignadas en las liquidaciones para cada uno de los actores de Fs. 281-284; montos a los que se aplicará la indexación y reajuste establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, por los apoderados de los demandados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 199/2005 de 25 de julio de 2005, cursante a Fs. 326-327, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Resolución que motivó el recurso de nulidad y casación de Fs. 329-331, interpuesto por los apoderados de los demandados, denunciando que no se ha procedido conforme establece el Art. 117 de la L.O.J., porque conforme consta a Fs. 51 vta., no intervino ni participó en el acto de sorteo el Vocal Semanero, viciando de nulidad el proceso, consiguientemente no se observaron debidamente los Arts. 123 de la referida Ley y 3º inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.; asimismo expresa en forma genérica que el Tribunal ad quem a tiempo de pronunciar el injusto auto de vista realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes, incurriendo de tal forma en las causales de casación en la forma y en el fondo, violando los incs. 1) y 3) del Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., alegación que a juicio de este Máximo Tribunal, se entiende ha sido formulado como recurso de casación en el fondo, aduciendo que los hechos demuestran que los actores no han estado cesantes de su fuente laboral ni un solo momento porque continúan prestando sus servicios en el Instituto Oncológico Nacional Caja Petrolera de Salud, razón por la que no se vieron afectados sus derechos laborales, consiguientemente no hubo ruptura intempestiva de la relación laboral.
Concluye solicitando que el tribunal de casación, case o en su caso anule el injusto auto de vista, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:
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