Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 404 Sucre, 27 de julio de 2009
Expediente: Santa Cruz 181/03
Partes: Ministerio Público c/ Domitila Poma Loza y Hugo Lemo Espinoza.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 289 a 290, interpuesto por Hugo Lemo Espinoza, impugnando el Auto de Vista Nº 9/03 de 20 de febrero de 2003 de fojas 286 a 287 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Domitila Poma Loza y el recurrente por los delitos de transporte de sustancias controladas y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 55 y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 294 a 295; y.
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, los Jueces del Tribunal 3º de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz dictaron la sentencia de 10 de mayo de 2002 (fojas 260 a 267), por la cual declararon a Hugo Lemo Espinoza autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 9 años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2 por día y al pago de costas a favor del Estado.
A Domitila Poma Loza la declararon autora del delito de encubrimiento de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 75 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y exenta de sanción por su condición de conviviente del procesado Hugo Lemo Espinoza, y sin efecto alguno las medidas impuestas en contra de la encausada.
Absolvieron de culpa y pena a ambos procesados de la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la citada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Contra esa sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación (fojas 271 y 272), y el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 9/03 de 20 de febrero de 2003 (fojas 286 a 287 vuelta) confirmó en su integridad la sentencia apelada de fojas 260 a 267.
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