Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 404 Sucre: 22 de Noviembre de 2010.
Expediente: Nº 54 - 08 - S.
Partes: Filiberto Laca Tola c/ Ciro Heredia Peña y otros
Distrito:Oruro.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Filiberto Laca Tola de fs. 487 a 490, contra el Auto de Vista Nº 146 de 24 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso sobre nulidad de documentos de compra venta seguido por el recurrente y otros, contra Ciro Heredia Peña y otros, las respuestas de fs. 495 a 497 vlta. y 499 a 501, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 309 de 20 de marzo de 2008 (fs. 390 a 396), declarando probada la demanda e improbadas la reconvención y las excepciones perentorias de impersonería de los demandantes, de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y de falta de acción y derecho; en cuyo merito, nulas las escrituras públicas objeto de litigio y sus respectivos registros en Derechos Reales; sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 146 de 24 de septiembre de 2008 (fs. 470 a 483 vlta.), anula obrados hasta fs. 45 inclusive, debiendo efectivizarse las observaciones del Tribunal de segunda instancia.
CONSIDERANDO: Que, el demandante Filiberto Laca Tola en su "recurso de casación en el fondo y la forma" de 13 de octubre de 2008 (fs. 487 a 490), anotando los arts. 253 nums. 1) al 3) y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, denuncia infracción de los arts. 16 parágrafo IV, 7 inc. h) de la anterior Constitución Política del Estado, 809, 811 del Código Civil, 236 y 90 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil. Por lo que pide casar el Auto de Vista recurrido.
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