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TSJ

AS/0404/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 404 Sucre, 8 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Lucio Aliaga Nina.

Violación Niña, Niña y Adolescente (Declara no haber lugar a la Extinción de la Acción Penal)

VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 435-437 interpuesto por Lucio Aliaga Nina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Margarita Yahuira Saloma, contra el referido, por la supuesta comisión del delito de Violación sancionado por el art. 308 del Código Penal. El Requerimiento Fiscal de fs. 441-442. Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Lucio Aliaga Nina, por memorial de fojas 435-437 solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 27 inc. 10) del mismo Código, por haber transcurrido más de tres años desde el primer acto del procedimiento, sin que la Sentencia hubiera sido ejecutoriada y tenga la calidad de cosa juzgada.

Señala que guarda detención en el Penal de "San Pedro", desde el 2 de marzo de 2004. Que el Ministerio Público presentó acusación el 10 de agosto del mismo año; empero, recién fue notificado con la acusación Fiscal y particular el 28 de junio de 2005, es decir, después de 10 meses y 18 días, tiempo atribuible al Órgano Jurisdiccional y Fiscalía, la primera audiencia para el sorteo de jueces ciudadanos se señaló para el 28 de septiembre de 2005, después de tres meses. El sorteo extraordinario se llevó a cabo el 6 de octubre de 2005 y se ordenó la remisión al tribunal siguiente, que se efectivizó el 1º de noviembre de 2005, luego de 25 días. Que posteriormente el proceso fue remitido por el Tribunal Segundo de Sentencia al siguiente en número es decir al Tribunal Tercero de Sentencia, el 10 de enero de 2006, el 22 de febrero se llevó a cabo el sorteo de jueces ciudadanos. Que hasta esa fecha se demoró 14 meses y 16 días. Desde la conformación del tribunal del proceso, se ha suspendido la audiencia para el juicio oral en 15 oportunidades, al margen de lo dispuesto por el art. 335 del Código de Procedimiento Penal.

Arguye que desde el 12 de octubre de 2006, momento en el que se dictó sentencia hasta la fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido dos años y cuatro meses. Que la Corte Superior del Distrito de La Paz, de manera completamente injusta atribuye la dilación a la defensa, sin considerar que los tribunales de turno no respetaron los plazos establecidos en el Procedimiento Penal.

Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que corrido el incidente en traslado al Ministerio Público, requirió a fs. 441-442 porque se rechace la solicitud de extinción de la acción penal, arguyendo que los fundamentos son repetitivos y reiterativos de otros anteriores, que fueron rechazados en su oportunidad. Que el imputado ha sido condenado a 20 años de presidio por el delito de violación a una menor de 8 años, hecho que reviste gravedad y complejidad porque atañe a la vida futura de una menor de edad.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes hechos:

El 1º de marzo de 2004, Lucio Nina Aliaga, se abstuvo de prestar su declaración informativa, por el delito de violación a una niña de 9 años de edad (fs. 1).

El 10 de agosto de 2004, el Ministerio Público presentó Acusación Formal contra Lucio Nina Aliaga, ante el Tribunal Primero de Sentencia, por la comisión del delito de Violación a una menor, previsto en los arts. 308 Bis y 310 inciso 2) del Código Penal (fs. 2-5 vlta.).

El 25 de abril de 2005, el Tribunal Primero de Sentencia, radicó la causa (fs. 14). Margarita Yahuira Saloma, presentó acusación particular a fs. 16 y vlta., que mereció el decreto de 21 de mayo de 2005 (fs. 17 vlta.).

El 6 de octubre de 2005, se ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, en vista a que por segunda vez no se pudo constituir Tribunal (fs. 68), donde radicó la causa el 6 de noviembre del mismo año, señalándose día y hora para el juicio oral el 9 de diciembre de 2005 (fs. 72). El 30 de noviembre de 2005, se dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, debido a que no se pudo constituir Tribunal por la inasistencia de los ciudadanos sorteados (fs. 110). El 12 de enero de 2006, se radicó la causa y se señaló nueva audiencia para el juicio oral el 23 de febrero de 2006, posteriormente se suspendieron las audiencias del 22 de febrero de 2006, de 3 de marzo de 2006 (fs. 150-152), de 18 de marzo de 2006, por inasistencia del abogado defensor de la querellante (fs. 166-158) y dos jueces ciudadanos y la ausencia justificada de un juez técnico, el 6 de abril de 2006 (fs. 177-178), se suspendió la audiencia por inconcurrencia del imputado. El 29 de abril (fs. 188-190), se suspendió por ausencia de la Fiscal (fs. 215-216). El 18 de mayo de 2006, se suspendió por inconcurrencia del abogado defensor, y un juez ciudadano (fs. 222-224).

Finalmente, el juicio oral se inició y llevó a cabo el 2 de junio de 2006 (fs. 239-253) se suspendió y reanudo el 23 de junio de 2006, luego de muchas suspensiones, el 12 de octubre de 2006, se dictó sentencia declarando al imputado Lucio Aliaga Nina, autor del delito de violación de una niña, sin agravante y lo condenó a veinte años de presidio sin derecho a indulto (366-370). El 16 de octubre del mismo año se procedió a la lectura íntegra de la sentencia (fs. 374).

Apelada la Sentencia, el 15 de diciembre de 2006 por parte del procesado, (fs. 376-378) el 8 de abril de 2008, se dictó el Auto de Vista que determinó la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia (fs. 421-422 vlta.). Lo que motivó el recurso de Casación presentado el 28 de abril de 2008, (fs. 429 y vlta.), que radicó en la Sala Penal Primera el 19 de mayo de 2008 (fs.434).

El procesado Lucio Aliaga Nina, solicitó la extinción de la acción penal que nos ocupa el 15 de abril de 2009, (435-437). De tales antecedentes se evidencia que desde la acusación de 10 de agosto de 2004, a la fecha, el proceso tuvo una duración aproximada de 6 años.

El imputado asumió defensa, conforme a ley, interpuso todos los incidentes y recursos propios de su defensa.

CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto y determinar lo que corresponda en derecho.

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Criterio

Que, el plazo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, debe aplicarse de acuerdo al análisis de cada caso, la gravedad del hecho y la complejidad del delito, puesto que en algunos procesos como en el caso de autos, se debe considerar un plazo razonable, que es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas, como prevé el art. 8 inciso 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobado y ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que señala:"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, (...)".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otra
Demandado
Lucio Aliaga Nina.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2010AS/0404/2010Fuente oficial