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TSJ

AS/0404/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-950-2006

AUTO SUPREMO Nº 404 Social Sucre, 28 de agosto de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Leah Chistine Gannon c/ Colegio Tiquipaya Ltda.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 361-362, interpuesto por Darwin Villavicencio Ibáñez, en representación del Colegio Tiquipaya Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 290/2006 de 14 de octubre de 2006 cursante a fs. 357, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Leah Christine Gannon, contra el recurrente, la respuesta de fs. 366, el auto que concede el recurso de fs. 367, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba emitió la Sentencia de 5 de abril de 2004 cursante a fs. 339-341, declarando probada en parte la demanda de fs. 21, con las modificaciones consiguientes, disponiendo que el demandado Colegio Tiquipaya Ltda., a través de su representante Patricia Saavedra de Yriberry, pague a favor de la actora Leah Christine Gannon, la suma de Bs. 16.483,91, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y prima por las gestiones 2002 y duodécimas de 2003.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 343), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 290/2006 de 14 de octubre de 2006 cursante a fs. 357, confirma la Sentencia apelada de 5 de abril de 2004 cursante a fs. 339-341, con costas en ambas instancias.

Que contra la resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada, formula el recurso de casación en el fondo de fs. 361-362, acusando indebida apreciación de la prueba cursante a fs. 9, que acredita -dice- el retiro intempestivo de la actora, y en consecuencia la violación del art. 12 de la L.G.T., que señala que el contrato de trabajo no puede ser rescindido por ninguna de las partes sin previo aviso de la otra, y que en caso de hacerlo, el empleado, que omitió dar el preaviso, debe abonar una suma equivalente a 30 días de su salario; que asimismo el fallo de alzada incurre en violación del art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., cuando no considera que el pago de vacaciones a cada docente se efectúa en las cuentas asignadas a cada uno de ellos en la financiera llamada Fondo de la Comunidad S.A. FFP, como se certifica a fs. 113, que tampoco fue valorado en el auto de vista; agrega igualmente la violación del D.S. Nº 2941 de 29 de enero de 1952, cuyo art. 2º dispone que en la contratación de personal docente de establecimientos particulares se estipulará el pago de haberes correspondientes a diez meses de año efectivo, dos de vacación y un aguinaldo o sea un total de 13 sueldos, finalmente reclama que la actora recibió un préstamo de Bs. 3.000 para sus trámites de estadía, cuyo descuento de los beneficios demandados no han sido dispuestos por el tribunal ad quem, razones por las que solicita la casación del auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, sea con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

Que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, observándose al contrario, que los jueces de grado valoraron la prueba aportada al proceso con la facultad que les reconoce el art. 158 del Cód. Proc. Trab., lo que es incensurable en casación, no habiéndose demostrado en el caso de la especie, error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba (fs. 9 y 113), como exige el art. 253-3) del Cód. Proc. Trab., mucho menos que el tribunal de alzada incurrió en violación del art. 12 de la L.G.T., cuando reclama el pago de 30 días de salario de la actora como sanción por su retiro intempestivo, toda vez que dicho aspecto -retiro intempestivo-, no forma parte de la relación procesal por lo que no mereció un pronunciamiento en sentencia ni consiguientemente del tribunal de alzada, conforme el límite que impone el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., no obstante de ello, es útil mencionar que el demandado no canceló a la actora el salario correspondiente al mes de marzo de 2003, habiendo trabajado hasta el día 27 de dicho mes, así consta de las planillas cursantes a fs. 56, y; en lo que al reclamo sobre el pago de vacaciones se refiere, dicho pago no se halla inserto en la liquidación de fs. 341, por lo que nada hay que considerar en casación sobre estos aspectos.

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Criterio

Que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, observándose al contrario, que los jueces de grado valoraron la prueba aportada al proceso con la facultad que les reconoce el art. 158 del Cód. Proc. Trab., lo que es incensurable en casación, no habiéndose demostrado en el caso de la especie, error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba (fs. 9 y 113), como exige el art. 253-3) del Cód. Proc. Trab., mucho menos que el tribunal de alzada incurrió en violación del art. 12 de la L.G.T., cuando reclama el pago de 30 días de salario de la actora como sanción por su retiro intempestivo, toda vez que dicho aspecto -retiro intempestivo-, no forma parte de la relación procesal por lo que no mereció un pronunciamiento en sentencia ni consiguientemente del tribunal de alzada, conforme el límite que impone el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., no obstante de ello, es útil mencionar que el demandado no canceló a la actora el salario correspondiente al mes de marzo de 2003, habiendo trabajado hasta el día 27 de dicho mes, así consta de las planillas cursantes a fs. 56, y; en lo que al reclamo sobre el pago de vacaciones se refiere, dicho pago no se halla inserto en la liquidación de fs. 341, por lo que nada hay que considerar en casación sobre estos aspectos.

Datos del proceso

Demandante
Leah Chistine Gannon
Demandado
Colegio Tiquipaya Ltda.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2010AS/0404/2010Fuente oficial