Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 404
Sucre, 25 de octubre de 2010
DISTRITO: Potosí PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Jorge Ramón Caballero Siles.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 556-561, 566-568 y 573-574, interpuestos por Mario Miguel Carpio Ugarte, Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Jorge Ramón Caballero Siles, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 050/2007 de 4 de junio de 2007, cursante a fs. 550-553, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra los recurrentes, el auto que concede el recurso de fs. 577 vta., el dictamen fiscal de fs. 580-582, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), se elaboraron los informes de auditoria interna básico Nº GI-3-054-95 y GI-3-025/96 complementarios a los informes Nº CI-3-076/92 y Nº GI-3-013/2000 y Dictamen de Responsabilidad Civil, debidamente aprobados por el Contralor General de la República el 7 de febrero de 2001, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 15/06 de 18 de agosto de 2006, cursante a fs. 344-347, declarando probada la demanda de fs. 245-246, corregida a fs. 256, 257, 259 y 266, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178, disponiendo girarse los Pliegos de Cargo contra Jorge Caballero Siles ex encargado de bienes y mantenimiento solidariamente con Mario Miguel Carpio Ugarte y Freddy Eusebio Sierra Gonzáles, ex - asesores legales de COMIBOL por la suma de Bs. 34.229,83 equivalentes a $us. 6.764,79 sujetos a la aplicación del art. 77 incisos i) y e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por pérdida de activos y bienes del Estado y por incumplimiento de Contratos Administrativos.
En grado de apelación deducida por el coactivado Freddy E. Sierra Gonzáles (fs. 525-528), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 050/2007 de 4 de junio de 2007, cursante a fs. 550-553, confirmando la sentencia apelada, sin costas.
Que, contra la resolución de vista de 4 de junio de 2007 (fs. 550-553), los coactivados Mario Miguel Carpio Ugarte, Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Jorge Ramón Caballero Siles, respectivamente, formulan los recursos de casación de fs. 556-561, 566-568 y 573-574.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal supremo de justicia de la nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
En ese sentido de la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente:
1. Que, por Auto de Vista Nº 078/2006 de 29 de noviembre de 2006 (fs. 515-516) el tribunal de alzada anula de oficio obrados con reposición hasta fs. 351 porque el coactivado Jorge Caballero Siles no había sido notificado correctamente con la Sentencia Nº 15/06 de 18 de agosto de 2006 (fs. 344-347) por aplicación analógica del art. 70 del Cód. Pdto. Civ., sino que la diligencia fue realizada por cedulón en estrados, aspecto que lesionaría el derecho de defensa, toda vez que la citación fue mediante edictos, omisión que fue cumplida por la jueza de la causa conforme consta a fs. 531.
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