Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 404/2012.
Sucre: 01 de noviembre de 2012.
Expediente: LP-90-12-A
Partes: Celia Ramos Lozano c/Clímaco Flores Lira
Proceso: Cumplimiento de Acuerdo Transaccional Daños y Perjuicios
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Clímaco Flores Lira de fs. 371 a 374 de obrados en contra del Auto de Vista Nº 168/2012 de 27 de abril 2012 cursante de fs. 361 a 362 emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de Acuerdo Transaccional y daños y perjuicios seguido por Celia Ramos Lozano en contra del recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en noviembre del 2001 Celia Ramos Lozano, adjuntando documental y antecedentes demanda el cumplimiento del Acuerdo Transaccional suscrito entre ella y Climaco Flores Lira de fecha 18 de diciembre de 1995, mismo que fuere homologado mediante Auto de 21 de diciembre de 1995 por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la Capital en el que se sustanciaba demanda ordinaria de resolución de contrato, repetición de pago, reivindicación, reposición de límites del derecho propietario y resarcimiento de daños y perjuicios. Que, sustanciado el proceso y admitida la demanda por providencia de 8 de febrero 2002, La Juez Quinto de Partido en lo Civil, mediante Auto Interlocutorio Nº 287/2011 de 19 de septiembre 2011 dispone la nulidad de obrados hasta fs. 235 y vlta inclusive y señala que las partes deben acomodar sus peticiones a los datos y estado del proceso, toda vez que la petición formulada por Celina Ramos Lozano no constituye una demanda propiamente dicha en tanto que su solicitud tenía por objeto hacer cumplir el acuerdo transaccional al que arribaron las partes.
En conocimiento de la determinación adoptada por la Juez A quo, Climaco Flores Lira interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio y contra el Auto denegatorio de explicación, mismo que una vez concedido fue remitido ante la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que a través de Auto de Vista Nº 168/2012 de 27 de abril 2012 confirmó la Resolución Nº 287/2011. Por lo que una vez notificadas las partes, el demandado interpuso recurso de casación o de nulidad en la forma contra el Auto de Vista Nº 168/2012, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil especifica en sus numerales 1, 2 y 3 las causales por las que procede el recurso de casación en la forma, por lo que respecto al caso que ocupa señala las siguientes violaciones a las formas esenciales del proceso:
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