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TSJ

AS/0404/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 404

Sucre, 22/10/2012

Expediente: 260/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 132-135, interpuesto por CONEXIONES S.R.L. a través de su representante legal Luis René Baptista Canedo y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 139-141, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga por Yamil Dillman Flores León, contra el Auto de Vista Nº 005/2012 de 02 de febrero de 2012 de fs. 126-130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Luis Mario Olguín Zabalaga por Yamil Dillman Flores León contra la empresa "CONEXIONES S.R.L.", la respuesta al primer recurso (fs. 141), el Auto de concesión de ambos recursos de fs. 145, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

Antecedentes:

Que tramitado el proceso por pago de beneficios y derechos sociales, el Juez de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de septiembre de 2005 (fs. 63-67), declarando probada la demanda de fs. 3 en lo que respecta al pago de salarios devengados por diez meses, reintegro de aguinaldo de la gestión 2004, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, vacación de la gestión 2004 y vacación de la gestión 2005; así también declaró improbada la demanda en lo que respecta al desahucio e indemnización por tiempo de servicios e improbada la contestación negativa a la demanda, ordenando que la empresa "CONEXIONES S.R.L.", representado por Luis René Baptistas Canedo, cancele la suma de $us. 4.424,99 a favor del actor Yamil Dillman Flores León.

En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 69-70 y 75-77), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 005/2012 de fecha 02 de febrero de 2012, cursante a fs. 126-130, resolviendo confirmar en parte la sentencia de 29 de septiembre de 2005, con la modificación en sentido que corresponde el pago doble del reintegro de aguinaldo de la gestión 2004, estableciendo como nuevo monto a pagar la suma de $us. 4.624,99, sin costas.

1.2 Fundamentos de los recursos de casación:

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 132-135, interpuesto por CONEXIONES S.R.L. y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 139-141, interpuesto por Luis Mario Olguin Zabalaga en representación de Yamil Dillman Flores León, que en lo sustancial tienen como base los siguientes fundamentos:

1.2.1 El recurso de casación de CONEXIONES S.R.L. (fs. 132-135):

Denuncia que el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Social así como el Juez a quo, han violado el artículo 127.13 del Código de Comercio, el artículo 454 del Código Civil y los artículos 1 y 12 de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, señalando que por mandato de dicha norma se ha estipulado que los socios fundadores, entre los que está el demandante, deben someter a la jurisdicción arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Cochabamba, todas las controversias, cuestiones, litigios, discrepancias o reclamaciones resultantes de la interpretación y/o ejecución del contrato constitutivo y otros contratos modificadores del mismo o relacionados con ellos, directa o indirectamente y que al ser precisamente una de esas discrepancias, la definición sobre si el señor Yamil Dillman Flores León es socio o es trabajador, entendiendo que no puede ejercer las dos características dentro de una misma sociedad, considera que en este caso el Juez laboral debió inhibirse de conocer el caso cuando así se solicitó.

Finalmente en su petitorio acusa violación de normas sustantivas de la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo que señala fueron descritas en el contenido del memorial (no precisa las mismas).

Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda y "remitiendo obrados al Centro de Conciliación y Arbitraje Institucional de la Cámara de Comercio de Cochabamba", para que dicha instancia resuelva la controversia.

1.2.2 El recurso de casación de Luis Mario Olguín Zabalaga por Yamil Dillman Flores León de fs. 139-141: Denuncia:

En la forma:

Falta de motivación en el Auto de Vista recurrido, ya que el mismo no se pronuncia adecuadamente sobre el contenido de los puntos reclamados como agravios por el recurso de apelación, refiriéndose en específico al hecho de no condenar al pago de la indemnización y el desahucio, inaplicando así la presunción establecida por el artículo 182.c) del Código Procesal del Trabajo sobre la causal de retiro. Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido.

En el fondo:

Acusa errónea apreciación de las pruebas, explicando que de las cursantes en el proceso se colige que el demandante fue retirado intempestivamente, debiendo corresponder la aplicación del artículo 182.c) del Código Procesal del Trabajo sobre la presunción de retiro intempestivo, más aun cuando existe carencia de pruebas de descargo es ese sentido.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido, adicionando el pago de la indemnización y desahucio a los beneficios sociales ya liquidados.

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Criterio

"...en atención a la problemática de examen, tomando en cuenta el conjunto de elementos que rodean a la relación de trabajo, su naturaleza y características, corresponde señalar que no es aplicable la misma, en razón a que el trabajador, al margen de ser tal, también era socio de la empresa "CONEXIONES S.R.L.", funciones que conforme los fundamentos contenidos en el punto 2.1.1, no son incompatibles entre sí; por lo que, si bien no se realizaban los pagos en forma mensual como correspondía, este hecho tampoco ha sido reclamado por el actor, más aun tomando en cuenta su calidad de socio de la misma empresa en la cual compartía obligaciones y responsabilidades con sus pares (socios), situación que contrastada con las testificales de cargo (fs. 54 y 55 vta.) y confesión provocada al representante legal de la empresa demandada (fs. 58-60), conforme a la libre apreciación de la prueba en esta materia, permitida por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, hace concluir que, se ha producido un retiro voluntario del actor, por tanto sin derecho al desahucio ni indemnización, en aplicación a los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, así como el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 (vigente a la fecha de desvinculación laboral), observándose en consecuencia una correcta apreciación por los de instancia al haber negado el pago de ambos beneficios sociales, no siendo en consecuencia evidente la vulneración del artículo 182. c) del mismo Código Procesal del Trabajo".

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pago / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2012AS/0404/2012Fuente oficial