Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0404/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 404

Sucre, 16/07/2013

Expediente: 160/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

==============================================================

VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs. 300-301, interpuesto por Víctor Nazareno Chávez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 148/2012 SSA.II de 16 de octubre de 2012, cursante a fs. 295-296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); la respuesta de fs. 305; el Auto de fs. 310 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 091/2010 de 25 de octubre de 2010, cursante a fs. 267-271, declarando improbada la demanda de fs. 15-16 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 36-37.

En grado de apelación planteado por el actor (fs. 273-276), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 148/2012 SSA.II de 16 de octubre de 2012 (fs. 295-296), confirmando la Sentencia Nº 091/2010 de 25 de octubre de 2010.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) interpuesto por Víctor Nazareno Chávez Quispe, conforme constan los fundamentos de fs. 300-301.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) y en mérito a los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Antes de considerar los fundamentos del recurso interpuesto, es preciso hacer notar que conforme a lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar de oficio las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista…”.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2013AS/0404/2013Fuente oficial