Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 404
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 160/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs. 300-301, interpuesto por Víctor Nazareno Chávez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 148/2012 SSA.II de 16 de octubre de 2012, cursante a fs. 295-296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); la respuesta de fs. 305; el Auto de fs. 310 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 091/2010 de 25 de octubre de 2010, cursante a fs. 267-271, declarando improbada la demanda de fs. 15-16 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 36-37.
En grado de apelación planteado por el actor (fs. 273-276), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 148/2012 SSA.II de 16 de octubre de 2012 (fs. 295-296), confirmando la Sentencia Nº 091/2010 de 25 de octubre de 2010.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) interpuesto por Víctor Nazareno Chávez Quispe, conforme constan los fundamentos de fs. 300-301.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) y en mérito a los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Antes de considerar los fundamentos del recurso interpuesto, es preciso hacer notar que conforme a lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar de oficio las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista…”.
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