Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 404/2014
Sucre: 25 de julio 2014
Expediente: T-14-14-A
Partes: Elena Rueda Tarupayo. c/ Franz Hinojosa Castellón.
Proceso: Nulidad y anulabilidad de contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos en la forma por Elena Rueda Tarupayo de fs. 598 a 599; en la forma por Ana María Calvet Ortiz de Hinojoza por intermedio de su apoderado Gróver Aguirre Ordóñez de fs. 605 a 606 vta.; en la forma y en el fondo por Isaac Víctor Portal Quiroga y Rosa Vilte de Portal de fs. 631 a 641vta., contra el Auto de Vista N° 15/2014 de 17 de marzo de 2014 de fs. 558 a 561, (Aclarado por Auto de fs. 589), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Nulidad y Anulabilidad de contrato seguido por Elena Rueda Tarupayo contra Franz Hinojosa Castellón; contestación de fs. 646 a 649 (Isaac Víctor Portal Quiroga y Rosa Vilte de Portal); fs. 650 a 654 (Isaac Víctor Portal y Rosa Vilte de Portal) ; 655 a 657 vta. (Ana María Calvet Ortiz de Hinojosa); fs. 659 a 661 (Ana María Calvet Ortiz de Hinojosa); fs. 663 y vta. (Elena Rueda Tarupayo); fs. 679 a 680 (Elena Rueda Tarupayo), concesión de fs. 681, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo civil y Comercial de Yacuiba Tarija, pronunció 1.- Auto Definitivo de 07 de mayo de 2009 cursante a fs. 442 y vta., por el que resuelve rechazando sin más trámite el incidente de nulidad planteado por Isaac Víctor Portal Quiroga y Rosa Vilte de Portal; 2.- Auto definitivo de 19 de mayo de 2009 cursante de fs. 456 vta a 457, resolviendo rechazar sin más trámite el incidente planteado al ser manifiestamente improcedente, teniendo la presente causa sentencia ejecutoriada.
Contra el Auto de fecha 07 de mayo de 2009 (fs. 442 y vta.), Isaac Víctor Portal Quiroga y Rosa Vilte de Portal por memorial de fs. 463 a 466, interpusieron recurso de apelación; y Ana María Calvet Ortiz de Hinojosa por intermedio de su apoderado Gróver Aguirre Ordóñez por memorial de fs. 471 a 475 vta., interpuso recurso de apelación contra el Auto de 19 de mayo de 2009 (fs. 456 vta a 457).
Consecuencia de esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (mediando un anterior Auto de Vista que fue anulado por Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1261/2013 de 13 de diciembre de 2013), emitió el Auto de Vista N° 15/2014 cursante de fs. 558 a 561, por el que ANULA y repone obrados hasta fs. 22 vta., inclusive y se dispone que la demanda sea ampliada en contra de Ana María Calvet Ortiz a efectos de integrar el litisconsorcio pasivo. Aclarado por Auto de fs. 589 de fecha 21 de marzo de 2014 por el que se aclara y rectifica, que la nulidad declarada en auto de vista de fs. 558 de fecha 17 de marzo de 2014 es hasta fs. 28 vta. inclusive.
Resolución que dio lugar a los recursos de casación interpuestos en la forma por Elena Rueda Tarapayo; en la forma por Ana María Calvet Ortiz de Hinojoza por intermedio de su apoderado Gróver Aguirre Ordóñez; en la forma y en el fondo por Isaac Víctor Portal Quiroga y Rosa Vilte de Portal, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Recurso de casación en la forma de Elena Rueda Tarupayo.
Refiere que El Auto de Vista Vulnera el principio de independencia, refiriendo al art. 3 inc. 2, 3 y 4 de la Ley del Órgano Judicial, además del numeral 6, cita un Auto Supremo y cuestiona si se podrían fallar dos Autos de Vista con el mismo argumento en diferentes tiempos.
Posteriormente refiere que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por Isaac Víctor Portal Quiroga y Rosa Vilte de Portal, refiriendo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil aludiendo al principio de congruencia, pidiendo al final de este punto la nulidad del Auto de Vista a fin de que se pronuncie uno nuevo en sujeción a lo previsto por el art. 254-4) del procedimiento civil.
El Auto de Vista vulneraria el principio de legalidad o especificidad, en razón a que no existiría nulidad sin texto legal expreso, no se nombraría norma que la respalde, que habrían otras resoluciones de vista referidos a la supuesta indefensión de Ana María Calvet, por lo que no se respetaría la cosa juzgada, pidiendo se dicte resolución que anule el auto de vista recurrido y se pronuncie nuevo Auto de Vista.
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