Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
404/2014
Fecha:
Sucre, 22 de septiembre de 2014
Expediente:
242/09-Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público
Imputados:
Mario Escobar Olivera y Alberta García Inturias
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas
Recurso:
Casación-Inadmisibilidad
IANUS:
301199200900440
Magistrado Relator:
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Mario Escobar Olivera y Alberta García Inturias de fs. 328 y vta., impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y condenados por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 11, el Tribunal de Sentencia N° 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 07/2009, cursante de fs. 263 a 267, dispuso declarar a Mario Escobar Olivera y Alberta García Inturias, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 8 años de presidio, en el penal de “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba, más multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado.
Que, ante la Sentencia, Mario Escobar Olivera de fs. 291 a 292 y Alberta García Inturias de fs. 300 a 3014, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de septiembre de 2009 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fs. 314 a 315 vta., declarando Improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, en consecuencia confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia, con la modificación de que no corresponde la confiscación definitiva de la vagoneta Toyota Caldina dispuesta por la Sentencia impugnada.
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