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TSJ

AS/0404/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 404/2016-RA

Sucre, 24 de mayo de 2016

Expediente : Tarija 22/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Shirley Yemina Yarbi Cardozo

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 315 a 317, Shirley Yemina Yarby Cadozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2016 de 14 de marzo, de fs. 311 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 34/2015 de 19 de noviembre (fs. 266 a 272), el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de Tarija, declaró a la imputada Shirley Yemina Yarbi Cardozo, autora de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, imponiéndole la multa de mil días multas a razón de Bs. 1 por día, con costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Shirley Yemina Yarbi Cardozo, (fs. 285 a 293 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 39/2016 de 14 de marzo (fs. 311 a 313 vta.); pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado al recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 17 de marzo de 2016 (fs. 314), el 24 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, como antecedentes, desplegando una serie de consideraciones doctrinales sobre los presupuestos de admisión que hacen al recurso de casación, en el apartado subtitulado “ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO Y LA MALA INTERPRETACION DEL ART. 333 Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONTRADICCION.” (sic), desarrolló definiciones conceptuales sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, así como conceptos doctrinales sobre el derecho a la legitimidad, señalando que es el medio que sustenta la actividad probatoria, aludiendo además, que será legítimo si no está prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico procesal, haciendo mención al art. 13 del CP, que haría referencia a: ‘no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprocharle…’, que en los policías declararon que no encontraron en posesión de sustancias controladas a la imputada; y que ello constituye una garantía procesal que delimita un contrapeso y escudo de protección “para con el imputado, pues que de manera taxativa se instruye la labor de los juzgadores de constatación de no vulneración de garantías tanto constitucionales como procesales, como la valoración de la prueba producida….” (sic), continúa argumentado sobre el impedimento de la labor de valoración de las pruebas según la Constitución Política del Estado (CPE) y Tratados internacionales, que: “…inclina de manera específica acciones de protección para con el imputado sobre el actuar del Ministerio Público como sujeto procesal…” (sic), y que se halla ligado al principio de oficialidad de la prueba, para luego referir: “ Los anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal penal vigente posee con referencia a la introducción de pruebas en juicio oral; que se encuentran frontalmente referidos a los principios rectores de la prueba, tales como el de libertad probatoria y el de pertinencia (ambos recogidos en el texto del art. 171 del CPP); y a la plena actividad de acusación y defensa en el momento procesal pertinente a ser ejercida por las partes, de igual forma el Art 329 de la ley sustantiva penal a establecido cual es el objeto del juicio oral público y CONTRADICTORIO.” (sic).

Con cuyos antecedentes, denuncia la recurrente, que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Tarija señalaron que: “…que el tribunal aquo a realizado una correcta interpretación de los hechos de la conducta desplegada, pero hace incapie que la sustancia encontrada estaría en un monedero y que estaba en posesión de mi hija, en ese sentido mi persona no estaría en posesión de la sustancia controlada de esa manera entrando en contradicción al referir que mi persona es responsable penalmente, sin haber hecho una correcta fundamentación incurriendo en la inobservancia y o errónea aplicación de la ley. “ (sic), además de sostener que según la línea doctrinal sentada por este Tribunal se debería admitir el presente recurso de casación por existir evidencia de violaciones flagrantes al debido proceso, denunciados como defectos absolutos insubsanables en el auto recurrido, vulnerando el debido proceso en su vertiente de la motivación y fundamentación, al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; al efecto invoca la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero de 2013.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Shirley Yemina Yarbi Cardozo
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2016AS/0404/2016-RAFuente oficial