Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 404/2016.
Sucre, 31 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.142/2016.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 76, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, contra el Auto de Vista Nº 38/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 72 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Social Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Ronald Quispe Severich contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 77 y vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, pronunció la Sentencia 229- 015 de 17 de diciembre de 2015 de fs. 56 a 58, declarando probada en parte la demanda de fs. 37, sin costas, a cuyo efecto la entidad demandada debe cancelar la suma de Bs. 30.932.- (treinta mil novecientos treinta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera por los periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutiva “ZOFRACOBIJA” fs. 61 a 62 vta., el responde de fojas 64 a 65 la Sala Civil, Familia, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 38/16, de fs. 72 y vta., confirmando totalmente la resolución apelada.
Contra el referido fallo, Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 76.
I.2. Fundamentos del Recurso de casación
Que, el auto pronunciado resultaría lesivo desestimando la legítima pretensión de la institución, causándoles agravios y perjuicios, como contratante de funcionarios públicos. Interpone el recurso de casación en el fondo porque la sentencia contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y disposiciones contradictorias, que en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de hecho, error de derecho, violaciones omisiones, sin tomar en cuenta la prueba documental presentada.
Fundamenta agravios, perjuicios y normas que se habrían conculcado, el juez a quo y el tribunal de alzada habrían incurrido en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de leyes.
Los señores vocales no habrían tomado en cuenta la calidad del funcionario público, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicio eventual regulada por la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Que, la naturaleza institucional estaría establecida por el DS N° 25933 y modificado por el DS N° 29744 que su art. 42 determinaría su naturaleza de entidad pública, descentralizadas, derecho público y estabilidad bajo la presión del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, institución estaría bajo el régimen de la Ley 2027 y no así, bajo el régimen de normas laborales, de la misma forma el demandante.
Que, el subsidio de frontera, al haber sido contratado el demandante mediante un contrato de prestación de servicios de personal eventual, habría adquirido la calidad de funcionario público, y para su cancelación se efectivizaría con los recursos provenientes de la partida 12000, al contrario de la interpretación que se habría efectuado. Refiere que debido a los contratos no podría cobrarse suma adicional a ellos. Que el DS N° 27327 modificado por el DS N° 27375 en su art. 5 establecería las modificaciones referidas al personal eventual.
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