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TSJ

AS/0404/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor Derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 404/2018-RA

Sucre: 21 de mayo 2018

Expediente: SC-55-18-S

Partes: Juana Guiche Mercado Zabala. c/ Hugo Hurtado Jarillo y Otro

Proceso: Mejor Derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 660 a 664, interpuesto por Juana Guiche Mercado Zabala; contra el Auto de Vista No. 01/2018 de 17 de enero, cursante de fs. 657 a 658 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho propietario y entrega de bien inmueble, seguido por la recurrente contra Hugo Hurtado Jarillo y Otro; el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de abril de 2018, cursante a fs. 668; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 50 a 53, Juana Guiche Mercado inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Hugo Hurtado Jarillo y otra, quienes, una vez citado, por memorial de fs. 60 a 61 vta. contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 23 de marzo de 2014, cursante de fs. 446 a 449 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda antes mencionada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hugo Hurtado Jarillo, mediante memorial de fs. 451 a 451 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 01/2018 de fecha 17 de enero, cursante de fs. 657 a 658 vta., por el cual ANULA la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Juana Guiche Mercado Zabala mediante el memorial de fs. 660 a 664, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada

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Datos del proceso

Demandante
Juana Guiche Mercado Zabala.
Demandado
Hugo Hurtado Jarillo y Otro
Proceso
Mejor Derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2018AS/0404/2018-RAFuente oficial