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AS/0404/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente, ante su denuncia de que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de apelación restringida y que no serían evidentes los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuyo mérito, corresponde analizar y resolver la problemática planteada a efectos de verificar la existencia de ...

Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 404/2019-RRC

Sucre, 28 de mayo de 2019

Expediente: La Paz 131/2018

Parte acusadora: Ministerio Público y otros

Parte imputada: Maycon Max Cuaquira Challco

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de octubre del 2018, cursante de fs. 942 a 945 vta., Maycon Max Cuaquira Challco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, de fs. 925 a 929 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gregoria Rosario Vargas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo (fs. 485 a 494), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maycon Max Cuaquira Challco, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más daños civiles y costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maycon Max Cuaquira Challco formuló recurso de apelación restringida (fs. 661 a 672), que fue resuelto por el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1064/2018-RA de 21 de diciembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente aduce que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta los motivos del recurso de alzada que en su criterio constituyen defectos absolutos, insalvables; declarando improcedente su apelación restringida sin considerar que en juicio no se hizo otra cosa que violar el debido proceso en su elemento de presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa, legalidad de la prueba y haber atentado sus derechos y garantías; pues el Auto de Vista impugnado incurriría en contradicción y falta de fundamentación al señalar en el acápite II.2.1, que la parte apelante debió exponer sus fundamentos y garantías vulneradas por separado. Aseveración que extraña ya que en su recurso de alzada en el punto III de forma amplia, específica hubiese fundamentado las contradicciones de la Sentencia, posteriormente en el punto V indicaría los agravios sufridos con el fallo de mérito, precisando la afectación de la garantía jurisdiccional del debido proceso al haber conculcado y limitado el derecho a la defensa por anular todas sus pruebas de descargo, lo cual lo dejaría en estado de indefensión y vulneraría su derecho a la igualdad procesal, por lo que sería evidente que el Auto de Vista impugnado, no resolvió los fundamentos de su recurso. Como segundo aspecto el Tribunal de alzada habría manifestado que en el agravio planteado por el apelante, se limitó a señalar que la Sentencia adolece de falta de fundamentación, sin precisar qué extremos debieron ser fundamentados, cuáles no fueron debidamente fundamentados y cuál el alcance que debió darse a la fundamentación extrañada; argumento del Tribunal de apelación que le generaría duda e incertidumbre en la resolución de los agravios denunciados, pues habría omitido cumplir con lo determinado por la doctrina legal aplicable orientada a resguardar los derechos y garantías de los justiciables.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 1064/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs. 354 a 356 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Maycon Max Cuaquira Challco, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, declaró a Maycon Max Cuaquira Challco, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más daños civiles y costas al Estado, en mérito a los siguientes argumentos:

C. D. C. V., nació el 20 de Enero de 2001 vivió con su madre y sus hermanos en la Zona Villa El Carmen, calle Hogares Fátima 90, proviniendo de una familia desestructurada, pues fue abandonada por su padre, a quien no lo conoció, estando únicamente bajo el cuidado de su madre quien se dedica al comercio informal vendiendo golosinas y frutas, actividad que requiere de todo su tiempo, por lo que no pasaba mucho tiempo con sus hijos, ocupa una habitación en alquiler, que sirve de dormitorio y cocina, viviendo en hacinamiento y condiciones de pobreza, circunstancias de absoluta vulnerabilidad e inseguridad, que son aprovechadas por el nieto del dueño de casa Maycon Max Coaquira Chalco, pues inicialmente se mostró como amigo, la iba a recoger al colegio por las tardes, al paso de unas semanas, concretamente en febrero de 2011, el imputado le propone a la menor mantener una relación de pareja, propuesta que es aceptada por la niña, luego por las fiestas de carnavales, cuando el imputado se encontraba bebiendo con sus amigos, la víctima salió en dirección del cuarto del imputado, para pedirle que apague el volumen del parlante, ante la negativa, la niña le indicó que si no apagaba lo haría ella, ocasión en que el victimario la agarra, la carga y le mete a su cuarto, la arroja sobre su cama, al interior se encontraba el Camba, Pablo, Jhoselin y Mabel se fueron al baño, el imputado se subió encima de la niña, le baja el pantalón y se baja su pantalón, procediendo a violarla, instante en que la menor siente mucho dolor en la parte de sus genitales, Pablo al observar tal situación, le agarra a Maycon, le levanta y le da un puñete en su rostro, luego la niña ve que su ropa interior estaba con pura sangre, extremo que hizo que el victimario la soltara.

Ante el silencio de la víctima, nuevamente, por las fiestas de San Juan en Junio del 2011, Maycon Max Coaquira, en estado de ebriedad se acerca al domicilio de la víctima aprovechando su inocencia e ingenuidad, así como la corta edad de la niña (11 años), la enamora, la engaña, le hace creer que se casaría cuando fuera mayor de edad, le dice que pedirá la mano para vivir juntos en los Yungas-Chicaloma, le dice que tiene 17 años, la conquista, le pide que fuera su enamorada, petición a la que acepta, luego la invita a entrar a su cuarto, cerrando la puerta, momento en que el imputado consigue tener otra vez relaciones sexuales. Maycon Coaquira, la abusó en varias oportunidades, la metía a su cuarto por la fuerza, suceso que a veces era presenciado por la sobrina de la víctima Ana Laura Cuqui Clavijo de 10 años. La víctima cuando desaparecía de su hogar, era retenida por el imputado en su cuarto, éste la tenía amenazada, con matar a su madre, afirmaba que había salido de la cárcel varias veces, que era cocainero, que tenía mucho dinero, la víctima no gritaba porque tenía miedo, además que si no decía nada se iba casar con ella, las veces que la abusaba siempre estaba mareado, sólo cuando la llevó a los Rosales, debajo de la calle 2, sobre un barranco, estaba sobrio. En reunión con sus amigos, éstos le molestaban, empero el imputado no hacía nada; al contrario, le decía que debe dejarse, sólo le acariciarían.

El 8 de Marzo de 2012, aproximadamente a Hrs. 17:00, la madre de la víctima, Gregoria Rosario Vargas Tarqui retorna a su hogar a recoger su patente y autorización de venta, oportunidad en que el imputado, es sorprendido, en estado de ebriedad, jalándola de la mano a su hija –víctima-, forzándola en dirección a su cuarto, pero la menor se sujetaba del auto guindo plantado en el patio, la querellante tomó un palo, para golpearlo, logrando que soltara a la menor, el imputado también intentó agredirle, luego se retiró, inmediatamente habla a solas con la niña, quien le confiesa que desde diciembre de 2011, tenía relaciones sexuales con Maycon Max Coaquira Chalco, quien le prometió casarse cuando fuera mayor de edad. El 29 de Junio de 2012 a Hrs. 20:00, Maycon Max Coaquira Chalco en estado de ebriedad nuevamente la busca, golpea la puerta de su domicilio, la lleva a jalones a su cuarto, donde se encontraban otros tres muchachos, le hicieron consumir bebidas alcohólicas a la fuerza, logrando que se mareara y se durmiera, para proceder nuevamente a abusarla, al día siguiente la niña despertó con el pantalón roto y su ropa interior abajo, antes de éste hecho la menor se encontraba retenida en el cuarto de su agresor por cuatro días, el imputado le decía que sé iban a escapar juntos, sin embargo la menor decidió escapar sola, pues temía que su madre la golpeara por lo ocurrido, ante su desaparición, la progenitora el 4 de Julio de 2012, acude a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para denunciar la desaparición, posteriormente el 17 de Julio de 2012 es encontrada por su madre y es llevada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. El 3 de agosto de 2012, C. D. C. V., se encuentra en estado de gestación de alto riesgo, con data aproximada de 6 semanas, 5 días, embarazo que fue interrumpido a solicitud de la progenitora y requerimiento Fiscal, con conocimiento del Juez de Instrucción, interrupción practicada por la Clínica CIES El Alto, bajo el diagnóstico de amenaza de aborto. Desde el 29 de junio de 2012, la última vez de agresión sexual efectuada por Maycon Max Coaquira Chalco y otros tres jóvenes desconocidos, hasta el 3 de agosto de 2012, fecha en que se practicó la ecografía transcurrieron de 5 a 6 semanas, dato que coincide con la fecha de gestación del saco embrionario, con un margen de error minúsculo.

II.2. De la apelación restringida del imputado.

De la revisión del memorial de apelación restringida del imputado, se advierte que se plantea los siguientes motivos:

Que presentó pruebas el 20 de julio del 2015, consistentes en testificales (declaraciones de Joseline Ivanosca Garcia Flores, Carlos Mamani Caviña, Belia Virginia Cahuaya Quispe y Juana Challco Laura -Madre De Max Cuaquira-) y documentales (Informe Pericial en genética, Informe Pericial en Psicología e Informe de valoración social -mismas estas pruebas documentales que fueron ofrecidas por la Fiscalía, el acusador particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-). Una vez declararon los testigos de descargo el Tribunal de Sentencia el 19 de enero de 2016, el Tribunal de alzada de oficio a pesar de no existir reclamo alguno de las partes anuló todas las pruebas de descargo, por haber sido presentadas fuera del plazo de los diez días, conforme consta el Auto de apertura de juicio. Por lo tanto, las mismas no existen en el presente proceso, no pudiendo ser objeto de prueba de la acusación particular; a pesar de lo anterior, el Tribunal de alzada tomó en cuenta las pruebas testificales, documentales y Periciales aportadas por la Fiscalía, el acusador particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Refiere que no se tomaron tres pruebas documentales indispensables, que fueron declaradas nulas, pues se deduce que al Tribunal de origen sólo le bastó las declaraciones de C. D. C. V., Ana Laura Cuqui Clavijo, Gregoria Rosario Vargas Tarqui, Karen Elizabeth Villarroel Carranza y Sandra Delia Calderón Saavedra, sin tomar en cuenta las contradicciones de sus declaraciones.

Denuncia que las pruebas de cargo no fueron valoradas, no se tomó en cuenta correctamente el Certificado Médico Forense, el Dictamen Pericial de Genética Forense del IDIF -en el cual se señalaría en el punto 7 de su conclusión que se excluiría al Sr. Maycon Max Coaquira Chalco como padre biológico de los restos fetales colectados a partir de la víctima C. D. C. V.- y el informe psicológico de 19 de julio de 2012, pruebas que fueron excluidas al haber sido presentadas como prueba extraordinaria.

Señala que el Tribunal inobservó y excluyó prueba a conveniencia del Ministerio Público, Acusación Particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y se hubiera aplicado de forma errónea la Ley Penal sustantiva, vulnerando la garantía del debido proceso causando nulidad absoluta conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Maycon Max Cuaquira Challco
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2019AS/0404/2019-RRCFuente oficial