Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 404/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : Pando 30/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Ariel Inca y Feliciano Llanos
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente con Agravante
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 134 a 147 vta., Ariel Inca impugna el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, de fs. 110 a 113 vta., y el Auto de rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda de 7 de septiembre de 2020 (fs. 118), pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 inc. i) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 36/2019 de 30 de agosto (fs. 26 a 41 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Feliciano Llanos y Ariel Inca, autores de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 inc. i) del CP, imponiendo a cada uno la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de multas y costas averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se impuso medidas preventivas y de protección previstas en el art. 149 de la Ley 548.
Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida, los acusados Feliciano Llanos (fs. 54 a 61 vta.), y Ariel Inca (fs. 70 a 80), que previo memorial de subsanación (fs. 93), fueron resueltos por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Auto de Vista de 20 de julio de 2020, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 668/2020-RA de 26 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Reclama el recurrente que, el Auto de Vista respecto a su agravio de que la Sentencia se basa en una insuficiente fundamentación y contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que su persona, al interponer el recurso de apelación no habría realizado la identificación precisa al agravio reclamado; además, que la Sentencia cumplía con los requisitos precisos que debe contener, olvidando el Auto de Vista el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, que es de cumplimiento obligatorio, que refiere respecto a la fundamentación descriptiva, no existiendo la descripción consignada de cada elemento probatorio útil, mediante una referencia explícita de los aspectos más sobresalientes, indicando la pertinencia y utilidad relacionada al hecho que no ocurre en la Sentencia y fue ratificada por el Auto de Vista impugnado, que tampoco fundamentó respecto a que la Sentencia no contiene la fundamentación fáctica, ni la fundamentación analítica o intelectiva. Añade el recurrente que el Auto de Vista impugnado tampoco contiene un fundamento relacionado al agravio referido a que la Sentencia no contiene una fundamentación jurídica.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.2. De la Sentencia.
Por Sentencia 36/2019 de 30 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia, declaró a Feliciano Llanos y Ariel Inca, autores de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 inc. i) del CP, imponiendo a cada uno la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de multas y costas averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se impuso medidas preventivas y de protección previstas en el art. 149 de la Ley 548.
II.3. De la apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ariel Inca interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:
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