Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 404/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 297/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 165 a 168 vta. interpuesto por Israel García Moscoso en representación legal de la Empresa Construcciones y Servicios IMAJI contra el Auto de Vista 10/2021 de 8 de enero de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por José Luis Sáenz Zelaya contra la empresa recurrente, memorial de contestación de fs. 171 a 173, el Auto 40/2021 de 13 de abril, que concede el recurso de fs. 174 y vta., el Auto 297/2021-A de 20 de mayo que admitió el recurso cursante de fs. 189 y vta., los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Santa Cruz, por medio de la Sentencia 61 de 6 de diciembre de 2019, declaró Probada en parte la excepción perentoria de pago, debido a que no se realizó el pago de los derechos del actor en el término legalmente establecido; y, Probada en parte la demanda interpuesta, únicamente con relación a la multa reclamada, bajo el siguiente detalle:
Tiempo de Trabajo: 5 años y 7 meses
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs7 700.-
Total beneficios sociales: Bs87 035,50.-
Multa: Bs26 110,65.-
Total a pagar: Bs26 110,65.-
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación por la demandada, la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 10/2021 de 8 de enero de fs. 148 a 150, Revocó en parte la Sentencia 61 de 6 de diciembre de 2019, y declaró Probada la demanda de pago de beneficios sociales, con costas, debiendo el demandado pagar en favor del actor, el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 5 años y 7 meses
Sueldo promedio indemnizable: Bs7 700.-
Indemnización: Bs42 991.-
Aguinaldo: Bs7 058.-
Aguinaldo doble: Bs7 058.-
Vacaciones: Bs6 844.-
Sueldo devengado (noviembre de 2015): Bs7 700.-
Sub total: Bs71 651.-
Multa del 30%: Bs21 495.-
Total: Bs93 146.-
I.3.- RECURSO DE CASACION. -
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución de apelación, Israel García Moscoso, interpuso recurso de casación, en base a los siguientes fundamentos:
I.3.1. Error injudicando, por cuanto: a) El Auto de vista desconoció el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), debido a que el acuerdo transaccional acompañado a la excepción perentoria de pago presentada, está acorde al art. 945 y ss. del Código Civil (CC), pero el Tribunal de apelación no lo valoró adecuadamente, solo porque no consigna el monto; empero, dicha documental expresa que no se le adeuda ningún concepto por beneficios sociales al demandante, en consecuencia no se le otorgó el valor que le otorga al art. 1297 del adjetivo civil.
El acta de reconocimiento de firma judicial a fs. 75, refleja que el acuerdo fue suscrito para una liquidación en su favor por parte a la que representa el demandado, indicando que anexo al documento referido, se tienen las liquidaciones efectuadas en su favor a través de dos finiquitos; habiéndosele entregado por medio de los cheques 0000150 y 0000141, la suma de Bs54 984,04.- y el saldo al momento de la firma del aludido escrito.
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