Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 404/2023-RA.
Fecha: 04 de mayo de 2023
Expediente: SC-37-23-S.
Partes: José Luis Coímbra Barroso y Meyer Cusi Via de Coímbra c/ Blanca Pura Villarroel Chavez.
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 455 a 472, interpuesto por Blanca Pura Villarroel Chávez, contra el Auto de Vista Nº 81/2022 de 07 de octubre, corriente de fs. 441 a 448 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública 4° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por José Luis Coímbra Barroso y Meyer Cusi Via de Coímbra contra la recurrente; el Auto de concesión de 17 de enero de 2023 que sale a fs. 481 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Coímbra Barroso y Meyer Cusi Vía de Coímbra, según memorial de fs. 110 a 112 vta., promovieron proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble contra Blanca Pura Villarroel Chávez, quien una vez citada, por fs. 236 a 242 vta., contestó negativamente y opuso excepción de litispendencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 1/2022, de 13 de enero, de fs. 392 a 394 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, disponiendo que Blanca Pura Villarroel Chávez entregue el bien objeto de litis a la parte actora.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Blanca Pura Villarroel Chávez, mediante memorial visible de fs. 398 a 404 vta.; dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 81/2022, de 07 de octubre, corriente de fs. 441 a 448 vta., que CONFIRMA el Auto Nº 208/2021, de 06 de abril, cursante a fs. 278 a 279 y Sentencia Nº 1/2022, de 13 de enero, obrante de fs. 392 a 394 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Blanca Pura Villarroel Chávez, según memorial de fs. 455 a 472, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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