Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 405 Sucre, 18 de diciembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario devolución de
depósito
PARTES : Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano (FONDESIF)
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto de fs. 338 a 345 por Raúl Boada Rodríguez en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), contra el auto de vista Nº 534/2001 pronunciado el 5 de diciembre de 2001 a fs. 292, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario seguido por Ricardo Peláez Antelo y tercería coadyuvante de María Magdalena Kay Vaca contra el Banco Boliviano Americano, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 365 a 366, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea como demandantes o demandados, debe ser tarea no solo de las partes sino obligación del órgano jurisdiccional, el que en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Solo así, las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzará a las partes y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los arts. 3-1, 87 y 194 del adjetivo civil.
Que, de la revisión de actuados se evidencia que la sentencia de fs. 267 a 269, no ha sido notificada a la entidad demandada. En efecto, sin habérseles notificado, Luis Fernando Valle Q. y Jorge Arciénega R., en representación del Banco Boliviano Americano S.A., mediante memorial de 12 de abril de 2001, de fs. 272 a 276, recurren de apelación, dándose por notificados con la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, entre la documentación de fs. 299 a 337, presentada por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), cursa a fs. 326 a 328, la Resolución SB Nº 053/99 de 14 de mayo de 1999, expedida por Jacques Trigo Loubiere, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, por la cual a tiempo de tomar posesión del Banco Boliviano Americano S.A., con el objeto de proceder a su venta forzosa, designa al Dr. Fernando Calvo Unzueta, en las funciones en Intendente vendedor.
Que, a fs. 331-332, se encuentra la Resolución Administrativa Nº 00166/2001 de 20 de febrero de 2001, pronunciada por el SENAREC, por la que se cancela la matrícula de comerciante del Banco Boliviano Americano, así como la extinción de su personalidad jurídica.
De igual modo, cursa a fs. 329-330, la Resolución SB Nº 023/2001 de 12 de marzo de 2001 expedida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que revoca la licencia de funcionamiento del Banco Boliviano Americano S. A., cesando en sus funciones el intendente vendedor.
Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale a fs. 216 a 223, el Dr. Luis Fernando Calvo Unzueta, en su calidad de Intendente Vendedor, confiere mandato a favor de Luis Fernando Valle Quevedo, Jorge Arciénega Román y Sergio Camargo Urquieta, para que asuman la representación del Banco Boliviano Americano dentro del proceso ordinario que nos ocupa. En cuyo mérito, los apoderados Luis Fernando Valle y Jorge Arciénega se hallaban apersonados a la instancia.
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