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TSJ

AS/0405/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 405 Sucre, 7 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Miguel Vargas Roca

Violación agravada

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fojas 72 a 73 interpuesto por el abogado Juan Oronos Bonilla, defensor de oficio de Miguel Vargas Roca, contra el Auto de Vista de fojas 69 a 70 y vuelta de 18 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y Ely Céspedes Suárez contra Miguel Vargas Roca por la comisión del delito de violación agravada, con relación al artículo 310 incisos 1), 2) y 4) del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 78 a 79, y

CONSIDERANDO: que del estudio y análisis de los datos y pruebas del proceso se evidencia que, luego de la tramitación de la causa, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo dicta Sentencia de Primera Instancia en fecha 24 de mayo de 2003 cursante de fojas 55 a 56 y vuelta por la que falla declarando a Miguel Vargas Roca autor del delito previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal modificado por la Ley Nº 2033 y con la agravante sancionada por el artículo 310 incisos 1), 2) y 4) del citado código modificado, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de veinticinco años sin derecho a indulto en la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz más costas y daños civiles a favor del Estado por existir plena prueba, como manda el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, debido a que el procesado no ofreció prueba alguna que desvirtúe o enerve la comisión del hecho delictivo, tomando en cuenta que la víctima era un niña, que por la certificación de fojas 2 de obrados se conoce que existió un desgarro vulvo perineal grado II y desgarro de himen por el que tuvo que procederse a una cirugía reparadora del desgarro dada la edad de la víctima que contaba en fecha 15 de abril de 2001 con apenas cinco años de edad.

CONSIDERANDO: que contra la resolución anterior el procesado interpone recurso de apelación mediante memorial de fojas 59, el que elevado al tribunal ad quem, previo requerimiento fiscal de fojas 63 y fundamentación de fojas 66 a 67, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicta el Auto de Vista de fojas 69 a 70 en el que considera que el juez a quo al dictar la sentencia condenatoria ha valorado y ponderado las pruebas con sano criterio y prudente arbitrio, usando las facultades que le otorga el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta las circunstancias y las atenuantes generales previstas por los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, imponiendo la pena dentro de los límites legales, tramitando la causa sin vicios que lleven a su nulidad y sin violar disposición legal alguna, por lo que Confirma la resolución del inferior.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista anterior el abogado defensor de oficio del imputado Miguel Vargas Roca interpone recurso de casación y nulidad acusando existir infracción directa de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas, así como la interpretación errónea de la ley, como lo establece el artículo 298 del Código de procedimiento Penal, señalando que constituyen causales de casación la violación de leyes sustantivas por haberse aplicado indebidamente, interpretación errónea, infracción de la ley penal en la calificación de los hechos en sentencia o en la imposición de la sanción de los hechos calificados. Que las pruebas a que hace mención el Auto de Vista no han sido especificadas, ni enumeradas y que sus declaraciones indagatorias y confesorias las toman en cuenta como prueba plena, que éstos son sólo simples indicios y no prueba plena, habiendo incurrido la Corte Superior del Distrito en la causal de casación al confirmar la sentencia apelada, condenándolo sin que en el proceso exista prueba plena, por lo que se debe dictar sentencia absolutoria por existir sólo prueba semi plena al no haberse comprobado el cuerpo del delito acusado, conforme al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, acusa la violación a los derechos constitucionales proclamados en el artículo 16 de la Constitucion al haberse recibido la declaración del imputado sin la asistencia jurídica de ningún abogado defensor, y acusa la violación del artículo 308 del Código Penal por haberse aplicado indebidamente en el Auto de Vista recurrido, infringiendo la Ley sustantiva penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Miguel Vargas Roca
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2005AS/0405/2005Fuente oficial