Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 405 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Ángel Monroy Apio y otros
tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ángel Monroy Apio (fojas 260 a 262), Elsa Viza Sandoval (fojas 273 a 279), Betzer Noel Ancasi Magne (fojas 289 a 296 vuelta). Lucia Sandoval Mamani (fojas 306 a 314 y vuelta) impugnando el Auto de Vista Nº 250 de fecha 7 de junio de 2006 cursante de fojas 250 a 253 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que el recurso de casación se define como "el medio que concede la ley a las partes para impugnar el Auto de Vista, cuando éste sea contrario a la doctrina sentada por la sala penal de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". También definido como "El proceso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad, o a verificar el cumplimiento de específicos requisitos procesales, exigidos bajo pena de nulidad, in admisibilidad o caducidad, que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o bien la anulación de la sentencia y una nueva decisión"
CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan sus recursos en los siguientes aspectos:
Ángel Monroy Apio:
1.- Denuncia existencia de defectos absolutos en la sentencia y Auto de Vista así como violación a la garantía constitucional del "debido proceso" al no existir debida fundamentación a más de que el Auto de Vista se traduciría en "infra petita", al no haber resuelto este Tribunal su reclamo de indebida calificación jurídica respecto al delito de "tráfico de sustancias controladas", existiendo a su criterio "error injudicando" al no haberse calificado su conducta en el delito de "transporte de sustancias controladas".
2.- Del mismo modo denuncia de que la sentencia incurriría en omisión de individualización de la responsabilidad criminal respecto a su participación.
3.- Invoca como precedente contradictorio al fallo impugnado, los siguientes Autos Supremos: Auto Supremo Nº 549 y Auto Supremo Nº 597 de 27 de noviembre de 2003 respecto a la cantidad de droga incautada y a una correcta tipificación del delito de tráfico de sustancias controladas.
Elsa Viza Sandoval
1.- Denuncia de que el Auto de Vista viola lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado e incurre en aplicación errónea del artículo 71 de la Ley Nº 1008, y que en la especie, su persona como propietaria del vehículo automotor con placa de circulación 1310-RAR no ha tomado parte en el delito y menos habría tenido conocimiento de la comisión de los mismos, y que existe error de procedimiento porque indebidamente se dispone la "confiscación definitiva del vehículo de su propiedad" y que al haberse impuesto en su contra una pena accesoria (confiscación) a la principal (condena) sin haber sido juzgada respecto a la confiscación pese haber demostrado su origen lícito, incurriría en violación a la garantía constitucional del "debido proceso".
2.- Invoca como precedentes contradictorios al fallo los siguientes: Auto de Vista Nº 458 de 15 de noviembre de 2005: Auto Supremo Nº 122 de 2 de marzo de 2004; Auto Supremo Nº 293 de 3 de junio de 2003; Auto Supremo Nº 166 de 13 de marzo de 2001; Auto Supremo Nº 212 de 28 de mayo de 2002.
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