Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 405
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Heriberto Crespo Enríquez c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 199-200 interpuesto por Heriberto Crespo Enríquez, contra el auto de vista No. 37/02 de 7 de octubre de 2002 (fs. 196), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra COMIBOL, la respuesta de fs. 201, el dictamen fiscal de fs. 217, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de fallos judiciales sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a solicitud del actor dictó el auto definitivo de 5 de mayo de 1992 (fs. 183-183 vta), estableciendo que la sentencia de fs. 86-87 se halla plenamente ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al Auto Supremo de fs. 118-120 y arts. 514 y 515 del Cód. Pdto. Civil y 213 del Cód. Proc. Trab., estableciendo como sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.557,31.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 37/02 de 7 de octubre de 2002 (fs. 196), se revocó el auto de 5 de mayo de 1992 de fs. 183, disponiendo no haber lugar a una nueva actualización para enmendar errores de cálculo respecto a beneficios sociales del demandante.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 199-200 planteado por el demandante, quien solicita se case el auto recurrido y se ordene el pago de reintegro de sus beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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