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TSJ

AS/0405/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 405 Sucre, 14 de diciembre de 2007

Expediente: Chuquisaca 19/03

Partes: Ministerio Público c/ Simón Miguel Picón Durán

Conducta antieconómica.

Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Simón Miguel Picón Durán el 12 de junio de 2003 (fojas 483 a 483 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 92 de 19 de mayo del mismo año (fojas 475 a 478) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido a querella de miembros del Concejo municipal de Icla, Villa Ricardo Mujía, Cuarta Sección Municipal de la Provincia Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, con imputación por comisión del delito de conducta antieconómica formulada contra el recurrente, quien entonces ejercía las funciones de Alcalde de dicha Villa.

CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- A raíz de un accidente de tránsito que ocasionó daños a un vehículo perteneciente al Municipio de Icla (Villa Ricardo Mujía), en circunstancias en que ese vehículo era conducido por el Alcalde Simón Miguel Picón Durán, el 12 de febrero de 2001 (fojas 24), se inició contra él, un proceso penal por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica tipificados, respectivamente, por los artículos 154 y 224 del Código Penal.

2.- Habiendo concluido la fase del Sumario con Auto de Procesamiento, tramitada luego la correspondiente al Plenario, a su término se dictó Sentencia el 28 de febrero de 2003 (fojas 457 a 459), la cual, cumpliendo una resolución de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que sobreseyó al imputado de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, declaró a éste autor culpable del delito de conducta antieconómica y lo condenó a la pena de un año de reclusión.

3.- Ante esa resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida que tuvo como resultado el Auto de Vista que anuló obrados hasta el estado de nueva Sentencia (fojas 475 a 478), con disidencia de uno de los Vocales que se pronunció en sentido de que no correspondía conocer esa apelación pues el Juez de Partido que conoció y resolvió ese caso actuó sin competencia, razón por la cual lo que correspondía era anular obrados hasta el estado de presentación de querella a fin de que sea un Juez Instructor quien conozca y resuelva ese caso (fojas 485 a 485 vuelta).

CONSIDERANDO: que en el recurso de casación interpuesto contra ese Auto de Vista, el imputado sostuvo el mismo argumento expuesto por el Vocal disidente y solicitó que la Corte Suprema de Justicia anule obrados hasta la fase de Sumario ante Juez Instructor por corresponder a éste y no a un Juez de Partido el conocimiento de un hecho que, según lo definido por el último parágrafo del artículo 224 del Código Penal, tiene prevista como máxima sanción la pena de privación de libertad de dos años.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Simón Miguel Picón Durán
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2007AS/0405/2007Fuente oficial