Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 598/04
AUTO SUPREMO Nº 405 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Guido Montaño y otro c/ Empresa BARTOS & Cia.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 180-181, interpuesto por Joaquín German Quiroz Flores por la Empresa Constructora "Bartos & Cia.", contra el Auto de Vista de Nº 184/2004 de 23 de septiembre de 2004 de fs. 176-177 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue José Villarroel García apoderado de José Guido Montaño Paredez y Rene Ricardo Villarroel García contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia de 26 de junio de 2003 de fs. 145-148 y auto complementación de 11 de julio de 2003 de fs.- 157 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7-9, ordenándose que la Empresa Constructora Bartos y Cia, a través de su representante Joaquín German Quiroz Flores, cancele a favor de José Guido Montaño Paredez la suma de Bs. 34.202,98 y de René Ricardo Villarroel García la suma de Bs. 25.747,11 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, duodécimas de aguinaldo, prima por utilidades, bono de antigüedad y sueldos devengados, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 184/2004 de 23 de septiembre de 2004 de fs. 176-177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirma en parte la sentencia apelada, manteniendo el tiempo trabajado de José Guido Montaño Paredes, rectificando el tiempo de trabajo de Ricardo Villarroel García a cinco años y cinco meses y 27 días, disponiendo que el calculo de las vacaciones correspondientes a la gestión 2002 sean solo de 20 días, de acuerdo a la liquidación adjunta, para José Guido Montaño Paredes la suma de Bs. 33.430,01 y René Ricardo Villarroel García la suma de Bs. 21.273,90.
Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación de fs. 180-181, acusando que el auto de vista recurrido no compulsó los antecedentes del proceso y tampoco realizó una exhaustiva valoración de la prueba de descargo; para luego hacer una relación del proceso así como del auto de vista recurrido, sin fundamentar en forma clara su recurso y solicitar se case el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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