Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 405 Sucre, 17 de agosto de 2009
Expediente: Chuquisaca 45/03
Partes: SEDUCA c/ Jorge Vargas Vaca, Oscar Torres León, Enrique Roberto Udaeta Tapia y Nilo Aguilera Quinteros.
Delito: Conducta antieconómica, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2003 (fojas 2302 a 2303) por la representante del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Chuquisaca, impugnando el Auto de Vista emitido el día 10 del mismo mes y año (fojas 2298 a 2299 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca en el proceso seguido por la entidad recurrente contra Jorge Vargas Vaca, Oscar Torres León, Enrique Roberto Udaeta Tapia y Nilo Aguilera Quinteros, con imputación por comisión de los delitos de conducta antieconómica, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos: 1.- Se inició el proceso de referencia en la fase de Sumario el 29 de enero de 2001 (fojas 136) en el Juzgado Primero de Instrucción de la ciudad de Sucre, bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972. 2.- Continuó en la etapa de Plenario el 30 de junio de 2003 (fojas 2233 a 2243) con sentencia en primera instancia dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal, que condenó a Jorge Vargas Vaca a la pena de tres años de reclusión por los indicados delitos de conducta antieconómica, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, tipificados, respectivamente, por los artículos 224, 146 y 154 del Código Penal; condenó a Oscar Torres León a la pena de reclusión de seis meses por el delito de incumplimiento de deberes; y condenó a Nilo Aguilera Quinteros a la pena de reclusión de cinco meses por complicidad respecto a la comisión del delito de conducta antieconómica. 3.- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció Auto de Vista el 10 de noviembre del mismo año 2003 (fojas 2298 a 2299), por medio del cual revocó parcialmente la sentencia apelada, solo con relación al procesado Oscar Torres León a quien absolvió de culpa y pena respecto al delito de incumplimiento de deberes. 4.- Habiendo sido impugnado ese Auto de Vista con el recurso que es caso de autos, dicho recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 28 de noviembre de 2003 (fojas 2307), sin que exista hasta la fecha la correspondiente resolución.
Que en atención a esa circunstancia, tratándose de un caso que se inició hace más de ocho años, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que prescribe que los juicios tramitados con el anterior sistema deben concluir en el término de cinco años que se cuentan a partir del 31 de mayo de 1999 en que se publicó el mencionado Código, estando por ello obligados los Jueces a declarar extinguida, cuando conste que, transcurrido el plazo fijado para conclusión, no resultó ejecutoriada la sentencia pronunciada al respecto.
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