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TSJ

AS/0405/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 405 Sucre: 24 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 98 - 08 - A.

Partes: Pura Guardia de Kondo, c/ la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz

Distrito:Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 250 a 258 vuelta, interpuesto por Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de Nº 243/2008 de 12 de mayo, cursante de fojas 243 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el tramite de auxilio judicial de designación de perito, seguido por David Rolando Kondo Guardia en representación de Pura Guardia de Kondo, Casimiro Guardia Álvarez y otros, en contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, la respuesta de fojas 276 a 278 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, presentada la solicitud de auxilio judicial para la designación de perito y la valuación del justiprecio en relación a los inmuebles expropiados, el Juez de Partido Primero en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió los Autos de 18 de octubre del 2007, cursante de fojas 149 a 152 y de 28 de enero del 2008, cursante a fojas 216 y vuelta, mediante los cuales declara improbadas las excepciones planteadas, rechaza el memorial de contestación y aprueba el avaluó pericial y su informe complementario.

En grado de apelación deducida por Percy Fernández Añez, en su calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 243/2008, cursante de fojas 243 y vuelta, confirma los Autos apelados. Con costas.

Contra la referida resolución de vista, el Alcalde Municipal de Santa Cruz, interpone recurso de casación en el fondo con los argumentos contenidos en el memorial de fojas 250 a 258 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que obliga a los Tribunales y jueces de alzada en relación con de los de primera instancia y los de casación respecto a aquellos, revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ejerciendo la labor fiscalizadora que le otorga la mencionada disposición legal, establece:

Que, de la revisión de obrados se tiene que en el caso de Autos, la entidad demandada a través de su ejecutivo municipal Percy Fernández Añez, interpuso recurso de apelación contra los Autos de 18 de octubre de 2007, cursante de 149 a 152 y de 28 de enero del 2008, cursante de fojas 216 y vuelta del cuadernillo testimoniado, el primero que declaró improbadas las excepciones previas de incompetencia, oscuridad y contradicción en la demanda y rechazo la contestación, mientras que el segundo aprueba el informe pericial.

El Juez A quo, a través de las resoluciones cursantes de fojas 200, 228 y 237 previo el traslado correspondiente, concede las apelaciones en el efecto devolutivo, ordenando la remisión del cuadernillo de fotocopias legalizadas de todo el expediente ante el superior en grado, dando lugar a que se expida el Auto de Vista ahora recurrido, sin tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1.-Cuando se declara improbada cualquiera de las excepciones previas contenidas en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, al no cortar procedimiento, el medio impugnativo debe ser en efecto diferido; pero si se declaran probadas aquellas excepciones, al cortar procedimiento ulterior, deben ser impugnadas en el efecto devolutivo o suspensivo, según sea el caso.

2.- Por otro lado, cuando se dicta un Auto definitivo que pone fin al tramite como es el caso del Autos cursante de fojas 216, a decir del artículo 224 - 3) del Código de Procedimiento Civil, el medio impugnativo es el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

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Datos del proceso

Demandante
Pura Guardia de Kondo,
Demandado
la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2010AS/0405/2010Fuente oficial