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TSJ

AS/0405/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Estafa (Arts. 199, 200, 203, 228 y 335)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 405/2012 Expediente: 65/08

Fecha: Sucre. 07 de noviembre de 2012

Distrito : Potosí

Partes: Ministerio Público y Félix Oruro Choque en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del mercado "Uyuni" contra Janneth Elizabeth Molina Avilez, Rosalio Taboada Morales y Genaro Camiño Mamani.

Delito: Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Estafa (Arts. 199, 200, 203, 228 y 335)

Recurso: Casación

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VISTOS:

Los Autos correspondientes a los Recursos de Casación cursantes de fs. 201 a 202 y de 220 a 226, interpuestos por Rosalio Taboada Morales y Félix Oruro ChoqueChoque en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del mercado "Uyuni" respectivamente, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 34 de 04 de noviembre de 2008 cursante de fs. 185 a 190 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Públicoy Félix Oruro Choque contra Janneth Elizabeth Molina Avilez, Rosalio Taboada Morales y Genaro Camiño Mamani, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Estafa (Arts. 199, 200, 203, 228 y 335), los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I:

Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 25 de 25 de agosto de 2008 cursante de fs. 109 a 115, declarando a los procesadosJanneth Elizabeth Molina Avilez, Rosalio Taboada Morales y Genaro Camiño Mamani autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva "Santo Domingo" de Cantumarca con costas y daño civil, siendo absueltos de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas.

Que, la Sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación a través de los Recursos de Apelación Restringida cursantes de fs. 120 a 122 vta., interpuesto por Rosalio Taboada Morales y Genaro Camiño Mamani, de fs. 144 a 151 interpuesto por Janneth Elizabeth Molina Avilez y de fs. 156 a 168 interpuesto por Félix Oruro Choque, en cuya virtud el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por laSala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí pronuncióla resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 34 de 04 de noviembre de 2008 cursante de fs. 185 a 190 vta., declaró procedentes los Recursos interpuestos por todos los recurrentes, anulando totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia nº 2 de dicho asiento judicial.

CONSIDERANDO II:

Que, a través de losRecursos de Casacióncursantes de fs. 201 a 202 y de 220 a 226, los recurrentes Rosalio Taboada Morales y Félix Oruro Choque impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 34 de 04 de noviembre de 2008, alegando -en el caso de Rosalio Taboada Morales- que en el caso presente se posibilitó la intervención del querellante Félix Oruro Choque sin que contara con las condiciones suficientes del ejercicio de su personería por lo que considera que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de anular el juicio y la sentencia, también debió declarar la falta de personería del acusador particular, de modo que el juicio en reenvío sea realizado sin la intervención del acusador particular, por lo que considera que, al respecto, el Auto de Vista sería contrario al lineamiento jurisprudencial establecido a través de los Autos Supremos 88 de 31 de marzo de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006, postulando que el Tribunal de Apelación sin necesidad de un juicio en reenvío debió absolverlos de manera directa, por los que solicita a este Tribunal se Deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

A su vez, el acusador particular Félix Oruro Choque interpone su Recurso de Casación alegando que en el caso de Autos el Tribunal de Apelación debió incrementar la sanción penal impuesta por el Tribunal de juicio y no ordenar la realización de un nuevo juicio, además de referir que el Tribunal de Apelación habría incurrido en la revalorización de la prueba, resultando una resolución jurisdiccional contraria al Auto Supremo Nº 160 de 2 de febrero de 2007 porque no referiría una descripción de los elementos a considerar, además de ser contrario al Auto Supremo Nº 237 de 07 de marzo de 2007 en lo concerniente al tipo penal de Estafa, así como a los Autos Supremos Nº 113 de 31 de enero de 2007 y 134 de 31 de enero de 2007 por no haber aplicado la figura penal del concurso de delitos para la imposición de la pena, por lo que manifiesta que el Tribunal de Apelación no brindó mayores razones de tipo legal, doctrinal y jurisprudencial, puesto que correspondía -refiere el acusador particular- que se lo excluya de toda responsabilidad penal, por lo que solicita a este Tribunal que "pronuncie un nuevo Auto de Vista" (sic.) o en su defecto "case" la resolución impugnada, "declarando firme la sentencia de condena".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Félix Oruro Choque en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del mercado "Uyuni"
Demandado
Janneth Elizabeth Molina Avilez, Rosalio Taboada Morales y Genaro Camiño Mamani.
Proceso
Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Estafa (Arts. 199, 200, 203, 228 y 335)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2012AS/0405/2012Fuente oficial