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TSJ

AS/0405/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 405/2012

Sucre: 01 de noviembre de 2012

Expediente: CB-74-12-S

Partes: Gustavo Paz Balderrama en representación de la empresa GLOBAL Ltda. c/ Alcaldía Municipal de Bolívar.

Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 565 a 568 vlta., interpuesto por la empresa Global Ltda.., representada por Gustavo Paz Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 104/2012, cursante de fs. 560 a 561, pronunciado el 21 de mayo de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, daños y perjuicios seguido por la empresa recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Bolívar; la respuesta de fs. 572 y vlta.; la concesión de fs. 573 vlta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 8 de septiembre de 2011 pronunció la Sentencia cursante de fs. 527 a 534, declarando improbada la demanda principal; probadas las excepciones de falsedad e improcedencia opuestas por la entidad demandada; probada la demanda reconvencional; improbadas las excepciones de falta de derecho falsedad, ilegalidad, improcedencia, incumplimiento de pago, opuestas por la parte actora principal. Como consecuencia de ello ordenó que la empresa Global Ltda.., cancele a favor de la H. Alcaldía Municipal de Bolívar la suma de Bs. 121.514,74 por concepto de devolución y avance de planillas de obras no ejecutadas, incluyendo el interés mensual del 6% anual a ser calculado desde su citación con la demanda, más la suma que en ejecución de sentencia se determine por concepto de mala ejecución de obra.

Contra esa Sentencia la parte actora principal interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 21 de mayo de 2012 emitió el Auto de Vista cursante de fs. 560 a 561, confirmando la Sentencia impugnada, con costas.

Contra la resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Gustavo Paz Balderrama en representación de la empresa Global Ltda., señaló que el contrato que origina el litigio fue celebrado en base al D.S. 29190 de 11 de julio de 2007 y su reglamento; manifestó que la interpretación del contrato debió hacerse en el sentido de armonizar equitativamente las prestaciones y la mayor reciprocidad, teniendo en cuenta que en lo contratos de ejecución continuada o periódica el contratista tiene el derecho a demandar la resolución del contrato cuando sus prestaciones se tornan excesivamente onerosas por hechos imprevisibles.

Acusó la indebida aplicación de los arts. 6-16), 7, 9, 10, 802, 916, del Código de Comercio y de los arts. 517, 581, 740, 756 del Código Civil.

Por otro lado manifestó que la paralización de la obra obedeció a cuestiones propias de la entidad demandada, toda vez que no se contaba con el derecho de vía para continuar con la ejecución de la misma, que los terrenos donde se pretendía construir las cámaras de tratamiento pertenecían a personas particulares, no habiéndose realizado ningún trámite de expropiación como correspondía.

Señaló que las planillas 1 a 5 fueron honradas conforme lo establecido en el contrato, lo que no sucedió con las planillas 6 y 7 habiéndose desconocido las funciones del fiscal y del supervisor.

Refirió que la empresa entregó inclusive tapas y brocales para ser colocadas en las cámaras y así evitar cualquier deterioro o accidente; de igual manera indicó que las tuberías y otros materiales utilizados en la obra contaban con los respectivos certificados de calidad para su aprobación.

Acusó error en la valoración del peritaje respecto a los volúmenes ejecutados, montos y material empleado.

Finalmente señaló que la resolución del contrato no podía operar por la sola voluntad expresada mediante dos notas de la H. Alcaldía Municipal de Bolívar, en razón a que contractualmente se determinó que ello debía operar previa consulta del FPS y, la no objeción del BID, aspecto que no se cumplió.

Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se ordene que la H. Alcaldía Municipal de Bolívar cancele a favor de la empresa actora la suma de Bs. 123.970,45 por avance de obras ejecutadas correspondiente a las planillas 6 y 7, y se disponga la devolución inmediata de los materiales, equipos, maquinaria, instrumentos retenidos hasta la fecha, más la reparación de daños y perjuicios, con costas.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En el marco del recurso y de la revisión de obrados, corresponde establecer lo siguientes aspectos:

1.- Por memorial de fs. 59 a 61 vlta., presentado el 23 de febrero de 2007, Gustavo Paz Balderrama, en representación de la Empresa Constructora Global Ltda., demandó, en la vía ordinaria civil, la resolución del contrato suscrito el 30 de junio de 2004 entre la empresa que representa y el Gobierno Municipal de Bolívar, para la construcción del sistema de alcantarillado, de igual forma demandó el resarcimiento de daños y perjuicios, así como el pago de las planillas 6 y 7 por Bs. 83.182,08, más Bs. 123.970,45 por actualización de precios de materiales.

2.- Por auto de 27 de febrero de 2007, cursante a fs. 62, el Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba admitió la demanda y la corrió en traslado a la parte demandada.

3.- Aniceto Cuti Felipe, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Bolivar a tiempo de contestar a la demanda, señaló que mediante nota de 17 de junio de 2005 la Alcaldía Municipal comunicó a la empresa Constructora Global Ltda., la resolución del contrato, por lo que negó la pretensión de la parte actora y reconvino por la cancelación de Bs. 121.514,74 por concepto de devolución y avance en planillas por obras no ejecutadas, más el monto de obras mal ejecutadas cuya suma fluctuaría entre Bs. 180.000 y 200.000, así como daños y perjuicios.

4.- Sobre esa base, el Juez de la causa por auto de 4 de agosto de 2007, cursante de fs. 89 vlta. a 90, estableció la relación procesal, calificando el proceso como ordinario de hecho, sujetando la causa a un término de prueba de cincuenta días.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Paz Balderrama en representación de la empresa GLOBAL Ltda.
Demandado
Alcaldía Municipal de Bolívar.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2012AS/0405/2012Fuente oficial