Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 405
Sucre, 23/10/2012
Expediente: 244/2012-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 206-207 interpuesto por Epifanio Miranda Martínez en representación de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Maniqui "COSEM" Ltda., contra el Auto de Vista Nº 31/2012 de 3 de mayo de 2012 (fs. 202-203), pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso social que sigue Rurany Menacho Daguer contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 209, el Auto de concesión del recurso de fs. 210, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, sueldos y devolución de dinero, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Beni, emitió la Sentencia Nº 13/12 de fecha 26 de enero de 2012 (fs. 185-189), declarando probada la demanda de fs. 21-22 de obrados, con costas, disponiendo que la Cooperativa de Servicios Eléctricos Maniqui "COSEM" Ltda., a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 19.478,22 (diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho con 22/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y devolución de dinero.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 192, mediante Auto de Vista Nº 31/2012 de 3 de mayo de 2012 (fs. 202-203), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmó la Sentencia Nº 13/12 de fecha 26 de enero de 2012, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 206-207, interpuesto por Epifanio Miranda Martínez en representación de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Maniqui "COSEM" Ltda., acusando que el Auto de Vista Nº 31/12 no satisface las exigencias de los artículos 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, pues en el recurso de apelación de fs. 192 fueron expuestos y fundamentados 5 puntos de hecho y de derecho los mismos que no fueron resueltos en la forma que fueron planteados, además que el Auto de Vista recurrido no sería exhaustivo señalando que fuere genérico y de simples enunciados en sus apreciaciones, no resolviendo los agravios que se expusieron en dicho recurso de apelación incurriendo el Tribunal de Alzada en la nulidad prevista en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo acusado, de conformidad con los artículos 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que mediante memorial cursante a fs. 40-41 Epifanio Miranda Martínez contesta a la demanda y plantea excepción de impersonería, manifestando que mediante Resolución Ministerial Nº 160/10 se le designó como interventor de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Maniqui "COSEM" Ltda., por el periodo de 120 días hábiles computables a partir de la emisión de dicha Resolución Ministerial, cumpliéndose el periodo de intervención el 31 de agosto de 2010, emitiéndose en consecuencia el Auto de fecha 23 de octubre de 2010 (fs. 59-60), declarando improbada dicha excepción de impersonería, disponiendo se continúe con la tramitación de la causa, evidenciándose que el demandado no presento memorial alguno apelando dicho Auto de fecha 23 de octubre de 2010; por ello, se colige que ha sido el ahora recurrente quién por su desidia y negligencia no reclamó oportunamente, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
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