Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 405/2015
Sucre: 9 de Junio 2015
Expediente: CB - 43 - 15 - S
Partes: Luis Alberto Pérez Llanos c/ María Marlene Rojas García
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 304 y vta., interpuesto por María Marlene Rojas García de Pérez contra el Auto de Vista Nº 39, de fecha 14 de noviembre de 2014, cursante a fs. 297 a 301, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Luis Alberto Pérez Llanos contra la recurrente; Auto de concesión del recurso de fs. 308, los
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Luis Alberto Pérez Llanos interpone demanda ordinaria de divorcio en contra de María Marlene Rojas García fundada en la causal establecida en el art. 130 num. 4) del Código de Familia, manifestando que contrajo matrimonio con la demandada en fecha 08 de febrero de 1997, dentro del cual procrearon dos hijos, María Julia Pérez Rojas y Eddy Pastor Pérez Rojas, de con 9 y 16 años de edad, que antes y después de su separación que fue el mes de julio de 2007 fue objeto de malos tratos por parte de su cónyuge, haciendo intolerable vida en común; citada con la demanda María Marlene Rojas García, a tiempo de responder negativamente a la demanda, reconvino por la separación de esposos prevista por el art. 152 inc. 1) y arts. 130 incs. 1) y 4) del Código de Familia, oponiendo del mismo modo las excepciones de ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho y falta de derecho en la acción.
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia Nº 09/2013 de 28 de enero de 2013, declarando improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional e improbada las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción interpuesta por la demandada, manteniendo subsistente el vínculo matrimonial de los litigantes.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por María Marlene Rojas García a través del memorial de fs. 263 a 264 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 39, de fecha 14 de noviembre de 2014, de fs. 297 a 301, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó la Sentencia apelada, declarando probada la demanda reconvencional de separación de esposos por la causal prevista por los incs. 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal e improbada la demanda principal deducida por Luis Alberto Pérez Llanos, determinando la cesación de la vida en común y disuelta la comunidad de gananciales, manteniendo subsistente el vínculo matrimonial de los esposos.
Contra esta última Resolución, María Marlene Rojas García de Pérez, interpone recurso de casación en el fondo que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
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