Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 405
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 131/2015-A
Demandante : Crispín Martínez Coca
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 28/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 78 a 81, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el trámite administrativo de Renta de Vejez seguido por Crispín Martínez Coca en la entidad recurrente; la respuesta de fs. 91 a 92; el Auto de fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación
Que, tramitado el proceso administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 17514 de 17 de noviembre de 2005, cursante a fs. 22 a 23 repetida a fs. 30 a 31, por la cual resolvió: 1. Desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez con reducción de edad interpuesta por Crispín Martínez Coca, así como el pago global, en virtud a razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la resolución. 2. En conformidad al informe legal RRCA. 274/05 de 03 de noviembre de 2005, se establece que el señor Martínez Coca Crispín, se le asigne la fecha de nacimiento 25 de octubre de 1947 y la matrícula Nº 471025MCC, en aplicación de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia. 3. Sin perjuicio de lo determinado, el interesado podrá acogerse al Sistema de Compensación de Cotizaciones.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación interpuesto por Crispín Martínez Coca (fs. 36 a 37), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 311/14 de 24 de abril de 2014 (fs. 55 a 58), repetida a fs. 62 a 65, resolvió confirmar la Resolución Nº 017514 de 17 de noviembre de 2005, cursante a fs. 22 a 23 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.3 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Crispín Martínez Coca, (fs. 61 a 61 vta.), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 28/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 78 a 81, por el cual revocó la Resolución Nº 311/14 de 24 de abril de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR y la Resolución Nº 017514 de la Comisión de Calificación; instruyendo se reconduzca el trámite de jubilación de Crispín Martínez Coca, tomando en cuenta como fecha de nacimiento el 25 de enero de 1947, según los datos insertos en el SERECI, analizando si merece la reducción de años por el trabajo desarrollado en interior mina (trabajos insalubres), sea conforme a la normativa social que le precede.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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