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TSJ

AS/0405/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo, Lesiones graves y leves y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 405/2017-RA

Sucre, 05 de junio de 2017

Expediente : Santa Cruz 35/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Edilberto Calderón Moreno y otros

Delitos : Robo, Lesiones graves y leves y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs. 513 a 517, 536 a 538, Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 26 de octubre de 2016 de fs. 495 a 503, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luis Murillo Mendoza, Yolanda León y Apolinar Murillo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 271, 298 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs. 438 a 444), el Tribunal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, autores y culpables de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio, Lesiones Leves y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 271 segundo párrafo y 132 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y absueltos de los delitos de Robo y Lesiones graves.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana (fs. 453 a 457 y 458 a 468), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 84 de 26 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados.

c) Por diligencias de 4 y 6 de enero de 2017 (fs. 506 a 507), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 y 13 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima.

Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, confirmó su culpabilidad respecto a los delitos de Allanamiento de Domicilio, Lesiones Leves y Asociación Delictuosa y se les condenó a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años. Asimismo cuestionan la errónea aplicación de la ley, y que recurren en apego del art. 417 con relación al art. 370 incs. 2), 4), 5) y 6) con relación al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto a decir de los recurrentes, los acusados no estarían suficientemente individualizados.

Refieren que las declaraciones testificales de Luis Murillo Mendoza, Gilberto Torrico Canaza, Amelia Castro León, Gonzalo Saavedra, Ruth Colque Coraite, Carlos Alberto Flores Saldias, así como las documentales de fs. 289, 290, 291, 292, 294, 296 y 297 consistentes en fotografías, demuestran que los acusados no son las personas identificadas como autores por los denunciantes, y que las mismas no fueron valoradas en el Auto de Vista.

En el acápite subtitulado “Aplicación que se pretende”, señalan que al tratarse de un defecto de sentencia no susceptible de convalidación, corresponde determinar la nulidad de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio a cargo de un Tribunal diferente.

II.2. Del recurso de casación de los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana.

Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban presentes en el momento en que se suscitaron los hechos. Afirman que ninguna de las pruebas documental, pericial o testifical presentadas en juicio sindicó a los mismos como autores del hecho denunciado. Refieren que dentro del proceso nunca se llegó a determinar la identidad de los agresores, considerando que ellos no estuvieron presentes en el lugar de los hechos. Denuncian que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos.

Asimismo denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando que no se consideró que ambos recurrentes no se encontraban en el lugar de los hechos, la fecha y hora de la comisión del ilícito, vulnerando de esta manera el principio de presunción de inocencia y falta de individualización de los sujetos que hubieren cometido el delito.

Contra el Auto de Vista, señalan que no subsanó los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, omitiendo considerar los principios de legalidad, in dubio pro reo y presunción de inocencia y vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, al advertir falta de motivación en la

resolución respecto a la identificación e individualización plena de los acusados, y por presumir su culpabilidad, gracias a una mala valoración de las pruebas efectuada por el Tribunal de Sentencia, aclarando que no se solicitó la revalorización de las pruebas, sino más bien que el Tribunal de alzada ejerza el control de la valoración de la prueba realizada. Invocan y acompañan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 452/2015-RRC, referido a la falta de motivación, 758/2014-RRC y 033/2016-RRC, relacionados a la defectuosa valoración de la prueba.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Edilberto Calderón Moreno y otros
Proceso
Robo, Lesiones graves y leves y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2017AS/0405/2017-RAFuente oficial