Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 405/2018-RA
Sucre: 21 de mayo de 2018
Expediente: T-17-18-S
Partes: Tomas Jerez Morales. c/ Margarita Martínez Flores
Proceso: Reivindicación de Bien Inmueble.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 194, interpuesto por Margarita Martínez Flores; contra el Auto de Vista Nº 70/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 181 a 185, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por Tomas Jerez Morales contra la recurrente; la contestación al recurso cursante de fs. 198 a 201.; el Auto de concesión del recurso Nº 24/2018 de fecha 09 de mayo, cursante a fs. 202; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 17 a 19, subsanada por memorial de fs. 22, Tomas Jerez Morales inició proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble; acción que fue dirigida contra Margarita Flores de Matínez, quien, una vez citado, por memorial de fs. 40 a 44, contestó negativamente e interpuso excepción previa al garante de evicción, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 09 de marzo de 2016, cursante de fs. 137 a 143 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda antes mencionada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Margarita Martínez Flores, mediante memorial de fs. 145 a 150; la Sala Civil, Comercial Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 70/2018 de fecha 19 de abril, cursante de fs. 181 a 185, CONFIRMANDO la sentencia apelada y la resolución de fs. 50 a 52.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Margarita Martínez Flores mediante el memorial de fs. 189 a 194, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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