Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 405/2018
Sucre, 19 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 234/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 129 a 137, interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra el Auto de Vista Nº 226/2017 de 27 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y segundo aguinaldo, seguido por Walter Zambrana Guardia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto de 6 de junio que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 234/2017-A de 14 de junio que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario emitió la Sentencia Nº 115/2016 de 30 de septiembre (fs. 97 a 100), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 49 a 50 de obrados en lo que respecta al pago de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo, conminándose al municipio demandado a pagar a favor del actor la suma de Bs. 17.994,52 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.341.00
Sueldo devengados (enero a marzo de 2016) : Bs. 13.023,00
Duodécimas de aguinaldo 2015 (7 meses y 26 días): Bs. 4.971,52
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.994,52
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 226/2017 de 27 de abril (fs. 123 a 126), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca confirmó la Sentencia Nº 115/2016 de 30 de septiembre.
Que, del referido Auto de Vista, Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre interpuso recurso de casación de fs. 129 a 137 de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:
II.1.- En la forma.
Pronunciamiento citra petita del Tribunal Ad quem.
Refiere que el Tribunal de Alzada en el Considerando I hizo una correcta síntesis de la apelación deducida, sin embargo no ingresó a responder ni absolver cada punto de agravio esgrimido que debió haber sido resuelto tanto en la parte considerativa como dispositiva de la resolución en aplicación del principio de congruencia, en tal sentido resulta ser un decisión citra petita que vulnera su derecho a la defensa, lo que conlleva su nulidad.
Pronunciamiento ultra petita del Tribunal Ad quem.
Por otro lado indica que el Auto de Vista al confirmar la sentencia de primera instancia, otorgó más de lo pedido puesto que el actor pidió el reconocimiento del pago doble del aguinaldo de 2016 en duodécimas por los meses de enero a abril, mas no así por concepto del año 2015.
Manifiesta incompetencia de la Jueza A quo.
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