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TSJ

AS/0405/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 405/2019-RI

Fecha: 24 de abril de 2019

Expediente: SC-43-19-S

Partes: Martha Felicidad Justiniano Martínez c/ Miguel Arias Montaño.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de

las mejoras introducidas.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 134 vta., interpuesto por Carlos Ignacio Justiniano Martínez, contra el Auto de Vista Nº 04/19 de 04 de enero, cursante de fs. 130 a 131 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas, interpuesto por Martha Felicidad Justiniano Martínez contra Miguel Arias Montaño; el Auto de concesión del recurso de 25 de marzo de 2019 cursante a fs. 159; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 8 a 9, Martha Felicidad Justiniano Martínez inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras introducidas; acción que fue dirigida contra Miguel Arias Montaño, quien pese a haber sido debidamente citado, al no haber contestado dentro del plazo de ley, por Auto Interlocutorio de 26 de marzo de 2015, fue declarado rebelde. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 81 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 64 a 65 vta., donde el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Camiri-Provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en todas su partes la demanda principal, en cuyo mérito declaró a la demandada Martha Felicidad Justiniano Martínez única y absoluta propietaria del bien inmueble (terreno y mejoras) objeto de litis que cuenta con una extensión superficial total de 4.264,60 m2. Asimismo dispuso que en ejecución de sentencia se ministre posesión real y corporal a la actora y se inscriba el derecho adquirido en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido puesta en conocimiento de los sujetos procesales ameritó que Carlos Ignacio Justiniano Martínez interpusiera recurso de apelación a través del memorial cursante de fs. 105 a 106 vta.

3. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 04/19 de 4 de enero cursante de fs. 130 a 131 vta., donde los Jueces de Alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución señalaron que haciendo un cómputo del plazo establecido por el Código Procesal Civil desde la fecha en que se habría notificado tácitamente a Carlos Ignacio Justiniano Martínez mediante memorial de 6 de junio de 2016, éste tenía la opción de plantear su recurso de apelación hasta el día lunes 20 de junio de 2016; sin embargo, del cargo de recepción del memorial de apelación habrían observado que dicho recurso se presentó en fecha 04 de junio de 2018, sobrepasando abundantemente el plazo que la ley establece. Fundamentos estos por los cuales el citado Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia.

4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Ignacio Justiniano Martínez a través del memorial de fs. 133 a 134 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis de los fundamentos que sustentan la presente impugnación se advierten los siguientes reclamos:

a) Acusa la transgresión del art. 265.I del Código Procesal Civil por existir omisión de pronunciamiento sobre faltas insubsanables e inadmisibles cometidas por el juez A quo que habrían sido objeto de su recurso de apelación y de su apersonamiento al juzgado en su calidad de tercero, como el hecho de que su hermana que funge como actora en el presente proceso habría incurrido en fraude procesal toda vez que sabiendo que Miguel Arias Montaño además habría fallecido y que no era propietario del bien inmueble, habría dirigido la demanda contra ese sujeto; que no se habría colocado letrero en el bien inmueble haciendo conocer el proceso de usucapión: la falta de declaración de los vecinos colindantes con el terreno objeto de litis, y; que el juez A quo no habría adoptado las medidas necesarias para verificar con prueba material si verdaderamente Miguel Arias Montaño era dueño del inmueble.

b) Denuncia la falta de pronunciamiento respecto al incidente que habría interpuesto a fs. 82, pues considera que al no haber existido respuesta de la parte demandante y demandada, la resolución a dictarse debería favorecerla.

c) Que el juez A quo habría incurrido en falta de interpretación del art. 80 de la Ley Nº 439, toda vez que con la sentencia simplemente se habría notificado a los sujetos procesales y no a su persona, pese a que ya se encontraba apersonado en el proceso como tercero.

d) Refiere que otro extremo que no fue advertido por el juez de la causa es que todas las certificaciones estarían a nombre de la demandante y no así a nombre de quien supuestamente sería el titular del bien inmueble.

Por las razones expuestas solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta el memorial de demanda inclusive o en su defecto se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda principal.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Martha Felicidad Justiniano Martínez
Demandado
Miguel Arias Montaño.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2019AS/0405/2019-RIFuente oficial