Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 405
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 268/2019
Demandante: Marina Rodríguez Lazarte (Derechohabiente)
Enrique García Churata (Causante)
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Social (Reclamación de Pensiones del Sistema de Reparto)
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 89 a 93, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en su condición de administrador y abogada regional Oruro, respectivamente, apoderados del representante legal y Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 67/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 81 a 83, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Reclamación de Pensiones del Sistema de Reparto seguido por Marina Rodríguez Lazarte en su condición de viuda y derechohabiente del causante Enrique García Churata, contra la institución recurrente; el Auto de fs. 97, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y,
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Social (Reclamación de Pensiones), en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 229 del Código de Seguridad Social, 608 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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