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TSJReiteradora

AS/0405/2020

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / No vulneración

La entidad recurrente denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, argumentando que todo administrador de justicia, a tiempo de resolver las controversias sometido a su conocimiento, debe exponer los hechos y realizar una fundamentación legal citando las normas aplicables al caso...

Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 405/2020

Fecha: 2 de octubre 2020

Expediente: SC-35-20-S

Partes: Julio Escobar Álvarez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 512 a 518, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal del Santa Cruz de la Sierra, mediante su representante legal Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista Nº 17/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 431 a 433, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Domestica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros, seguido por Julio Escobar Álvarez contra de la entidad recurrente, la respuesta al recurso de casación de fs. 523 a 524, el Auto de concesión de 15 de julio de 2020, cursante a fs. 525, el Auto Supremo de Admisión de fs. 531 a 532 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 429/2018 de 3 de septiembre, cursante a fs. 277 vta., y su auto complementario a fs. 278 vta., que declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda principal incoada por Julio Escobar Álvarez y la tercería coadyuvante presentada por Guido Yucra Maturana; IMPROBADA la acción reconvencional opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante su representante legal Percy Fernández Añez, a través del escrito que cursa de fs. 357 a 362 vta., a cuyo efecto la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 17/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 431 a 433, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 429/2018 de 3 de septiembre, argumentando que el Juez de instancia dio respuesta cabal a cada parte, sujetando el fallo a la verdad formal contenida en el expediente, pues conforme se aprecia en los antecedentes procesales, vemos que el propietario del fundo rustico de mayor extensión (Ignacio Bazán Surubí) nunca vendió el terreno objeto de la litis dos veces, vale decir, que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, pretende hacer prevalecer de manera arbitraria una transferencia de dominio del predio de 1697,79 m2 (cesión gratuita de los esposos Bascopé), situado en extremo norte de la manzana 46-A de la UV 144-A, para perturbar la posesión y derecho de propiedad del demandante Julio Escobar Álvarez sobre su lote de 258,50 m2, situado en el extremo sur de la misma manzana. Esta situación se torna evidente de la simple apreciación de los planos cursantes a fs. 5, con la contrastación del plano a fs. 39, en la que se aprecia claramente que tanto el demandante como el demandado ni siquiera son colindantes.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 512 a 518, interpuesto por la representación el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusó que el Tribunal de alzada violó flagrantemente los arts. 11, 12 y 15 de la Ley del Órgano Judicial, debido a que realiza una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para disponer que se mantengan firmes las actuaciones tramitadas por un juez incompetente, sin considerar los antecedentes del trámite administrativo iniciado por el GAMSC y lo verificado en el Auto de Vista Nº 242/2019, anteriormente dictado.

Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, argumentando que todo administrador de justicia, a tiempo de resolver las controversias sometido a su conocimiento, debe exponer los hechos y realizar una fundamentación legal citando las normas aplicables al caso que sustenten la parte dispositiva de la misma, pues cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, situación que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo.

Finalmente, reclamó la falta de valoración de la prueba, indicó que el Tribunal de alzada llegó a la convicción de que el bien inmueble demandado es distinto al bien reclamado por el GAMSC, sin antes haberse efectuado una explicación de las razones que motivaron al juzgador de grado a considerar que el mejor derecho le corresponde al actor por haber, presuntamente, inscrito su derecho con anterioridad al GAMSC.

Con base en estos y otros argumentos, solicitó se proceda a casar el fallo recurrido.

Respuesta al recurso de casación

Refiere que el recurso del GAMSC es meramente dilatorio y carece de forma y fondo, pues en la misma se cuestiona la competencia del juzgador civil, sin tomar en cuenta que ese asunto ya se encuentra resuelto y plenamente ejecutoriado, por tanto, los argumentos ampulosos del recurrente, no tienen asidero legal, mucho menos si se toma en cuenta que ese extremo no fue observado durante la tramitación, vale decir, a tiempo de contestar la demanda o interponer el recurso de apelación.

Con base en este argumento solicitó se declare infundado e improcedente el recurso de casación del GAMSC.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN/ Es en su esencia una garantía constitucional del debido proceso, el juzgador debe explicar y demostrar a las partes que han sido oídas; en definitiva, lo que interesa es observar si en la argumentación del fallo cuestionado, el juzgador ha explicado cuales fueron los hechos, motivos y normas en las que basó su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.

Datos del proceso

Demandante
Julio Escobar Álvarez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.

Precedente

Artìculo 180.I de la Constitución Polìtica del Estado, que concuerda con lo previsto por el artículo 30 num. 11) de la Ley Nº 025.

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2020AS/0405/2020Fuente oficial